SAP Asturias 439/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2004:4177
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 439

En el Rollo de apelación número 497/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal, que con el número 242/03 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de LLanes , siendo parte apelante D. Cornelio , demandado en primera instancia, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós y asistido por el Letrado D. Juan Luis Martín Domínguez; y como parte apelada D. Federico , demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y asistido de la Letrada Doña Raquel Pérez Díaz. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de LLanes , dictó sentencia en fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ceferino Palacio en nombre y representación de Federico , debo DECLARAR Y DECLARO que el contrato formalizado en fecha 1 de julio del año 1988 cuyo objeto era la vivienda sita en el BARRIO000 de Peñamellera Baja, era un contrato de comodato y no de arrendamiento y que el mismo se encuentra extinguido por el transcurso del plazo de vigencia estipulado y por ende debo Condenar y condeno a Cornelio a dejar la vivienda indicada libre, vacua, expedita y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-12-2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Federico , declarando que el contrato formalizado en fecha 1 de julio el año 1988, cuyo objeto era la vivienda sita en el BARRIO000 en Peñamellera Baja, es un contrato de comodato y no de arrendamiento y que el mismo se encuentra extinguido por el transcurso del plazo contractual pactado, condenando a D. Cornelio a dejar la vivienda indicada, libre, vacua y expedita a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

Contra dicha sentencia se alza el demandado, quien sustenta el recurso en tres argumentos diferentes, invocados por el siguiente orden: en primer lugar apunta la caducidad de la acción ejercitada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 apartado primero de la LEC . En segundo lugar invoca la excepción de prejudicialidad civil; y como tercer motivo del recurso abunda en la excepción de falta de legitimación activa.

SEGUNDO

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