SAP Asturias 162/2004, 3 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha03 Mayo 2004
Número de resolución162/2004

SENTENCIA Nº162

En el Rollo de apelación núm.168/04, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 202/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana 2, siendo apelante DOÑA Magdalena , demandante en Primera Instancia, representada por el Procurador Sr. Rafael Cobián Gil Delgado y asistido por el Letrado D. José-Luis León García y como parte apelada DON Luis Pedro , demandado en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Josefina Alonso Argüelles y asistido por el Letrado D. Arturo Cuetos Morán; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pola de Laviana dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Cesar Meana, actuando en nombre y representación de Doña Magdalena , contra D. Luis Pedro ; debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Luis Pedro oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la declaración de eficacia del derecho de uso sobre la vivienda familiar concedido a la actora en el proceso deseparación matrimonial en tanto no se modifiquen las circunstancias y, por ello, con independencia de la adjudicación habida en la liquidación de la sociedad de gananciales asi como, acumulada a la misma la declaración de improcedencia del embargo trabado en autos de ejecución de titulo judicial representado por la sentencia recaída en proceso de liquidación de gananciales, " por constituir un fraude de ley al no haber tenido en cuenta el referido derecho de uso sobre ella".

Basa la juzgadora de primera instancia tal pronunciamiento en estimar que una vez que ha sido adjudicada a la esposa en la liquidación de la sociedad de gananciales la citada vivienda el derecho de uso desaparece, al adquirir su titular el dominio con las facultades inherentes al mismo.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento en el primero de los motivos de impugnación articulado en el escarito de interposición de este recurso, con invocación de la doctrina contenida en la sentencia del TS de 20 de mayo de 1993 , se insiste en la tesis que sustenta la demanda relativa a que, acordado el uso de la misma en el proceso de separación, en virtud de resolución que no fija plazo de finalización y ello con eficacia de cosa juzgada, no puede este ultimo pronunciamiento ser dejado sin efecto sino es en virtud de otro recaído en sede de modificación de medidas de forma que, al no haber existido este ultimo, el gravamen posesorio que supone tal derecho de atribución del uso continua vigente al ser compatible su subsistencia con la atribución de la propiedad que le fue efectuada en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Íntimamente relacionado con este en el segundo de los motivos de impugnación, se invoca que no opera la causa de extinción prevista en el art. 513.2 del CCivil en supuestos como el de autos en que el mantenimiento del uso es útil pese a haberse reunido en la misma persona el derecho de propiedad, con fundamento en una tesis doctrinal que transcribe según la cual " toda adquisición es siempre voluntaria, por lo que habrá que entender que el usufructuario que voluntariamente decide adquirir la nuda propiedad extinguiendo asi su derecho de usufructo, si con ello recibe un perjuicio no voluntariamente querido, es causa suficiente para excepcionar la regla general de que la consolidación produce la extinción".

Finalmente, en el ultimo de los motivos, se reitera que el embargo de tal vivienda llevado a cabo en el proceso de ejecución de titulos judiciales, al tener como finalidad el ignorar el derecho de uso concedido a la actora sobre la vivienda sin haberse modificado las circunstancias que dieron lugar al mismo, constituye un fraude de ley.

TERCERO

Asi centrados los...

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