SAP Asturias 201/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:1181
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº201

En el Rollo de apelación núm. 157/06, dimanante de los autos de juicio civil de Inventario de Liquidación de Gananciales, que con el número 310/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 5 , siendo apelante DON Felipe , demandado, representado por el Procurador Sra. Fernando Camblor Villa y asistido por la Letrado Sra. Ivette Vale y Peña y como parte apelada DOÑA Blanca , demandante, representado por el Procurador/a Sra. Isabel García-Bernardo Pendás y asistido por el Letrado D. Gabriel Giraudo Hernández; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Aviles dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la oposición formulada por el Procurador D. Joaquín Pedro Morís González en representación de D. Felipe respecto al inventario aportado por el Procurador D. Pedro Miguel García Angulo en representación de Dña. Blanca DEBO DECLARAR Y DECLARO: - Haber lugar a la exclusión del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales de los expresados cónyuges que ha sido presentado por la esposa en su escrito de fecha 14 de mayo de 2005, los créditos que la misma dice ostentar frente a la sociedad de gananciales enumerados en las partidas 6ª y 7ª"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Blanca oposición al mismo e impugnación de la sentencia . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de un incidente surgido a la hora de determinar el inventario de los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad de gananciales habida entre las partes que fue disuelta por sentencia firme de separación de fecha 14 de marzo de 2005 .

Los términos del debate planteado en el mismo los recoge la recurrida en su fundamento de derecho primero, centrándose las impugnaciones articuladas frente a lo resuelto en la misma en el recurso principal del esposo en reproducir sus pretensiones de inclusión de determinadas partidas no acogidas en la misma.

Concretamente postula las siguientes inclusiones:

  1. el saldo derivado de la venta de fondos de inversión de titularidad ganancial dispuesto en forma unilateral por la esposa, solicitando así la inclusión en el activo como derecho de crédito de la sociedad frente a la citada de la cantidad de 20.200€;

  2. de determinados muebles, concretamente llagar, y trituradora y determinado material que estaba en los negocios familiares y

  3. del pasivo que presenta un préstamo solicitado por sus padre y cuyo destino lo fue el negocio de que eran titulares los cónyuges.

    A tal recurso principal se adhiere la esposa, vía impugnación interesando igualmente la inclusión en el pasivo de la sociedad:

  4. de un crédito a su favor por importe de 13.200€;

  5. de diversos pagos (que no cuantifica) que habrían sido realizados por la citada tras la disolución y,

  6. la exclusión del crédito reconocido a favor del esposo por pagos realizados de la misma naturaleza.

    También denuncia la existencia de una incongruencia omisiva al no pronunciarse la recurrida sobre la administración de la sociedad de capital bajo cuya forma gira un negocio ganancial.

SEGUNDO

Abordando en primer lugar el recurso principal del esposo, debe ser acogida la inclusión que se pretende del saldo del producto de la venta del fondo de inversión indiscutidamente ganancial.

Ello es así porque de la prueba obrante en autos, concretamente de la certificación de la entidad " La Caixa" obrante al f. 48, resulta que la esposa transfirió de una cuenta titularidad conjunta del matrimonio a otra de su exclusiva titularidad la cantidad de 20.200€ , extremo que igualmente fue reconocido por la citada en la declaracion prestada en el acto del juicio con lo que la falta de prueba de tal disposición en que se basa la recurrida para rechazarlo ha de reputarse un claro error de valoración de la obrante en autos.

A tal inclusión no obsta el hecho de que la disposición fuera previa a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales,( que la recurrida fija en la de la sentencia de esta Sala en sede de proceso de separación, esto es en el 14 de marzo de 2005 , en extremo indiscutido en esta alzada) y coincidente con una separación previa de hecho de los esposos a la que siguió una reconciliación, como así manifestó la citada en el acto del juicio, pues aunque el momento en que se produce la disolución de la sociedad de gananciales y que ha de ser tomado como referencia inicial en las operaciones de liquidación a efectos de determinar la existencia de los bienes y créditos que han de integrarla, es la de la sentencia firme de separación, como así se establece en los Art. 1392.2º y 95 del CCivil , en el ámbito interno de las relaciones entre los cónyuges en que nos encontramos, en el que no entran en consideración razones de seguridad jurídica y protección a terceros que son las que explican la...

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