SAP Asturias 14/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:121
Número de Recurso537/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 14/2.001

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ, MAGISTRADOS

DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA Y DON VICTOR COVIAN REGALES.

En Gijón a, quince de enero de dos mil uno.

Vistos por la sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en Gijón, lo autos de Cognición número 759/99, entre partes, como apelante Doña Antonia por si misma y asistida por el letrado Sr./a. ALVAREZ RODRIGUEZ, como apelado Doña Milagros con procurador Doña INES UCHA TOME y asistida por el letrado Don LUIS MARTINEZ PANERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón, se dictó sentencia de fecha 28 de Abril de 2.000 cuya parte dispositiva es del siguiente tono literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr./a Ucha Tomé en nombre y representación de Doña Milagros contra Doña Antonia , declaro desierto el contrato de arrendamiento sobre el piso NUM000 C del inmueble número NUM001 de la Av. DIRECCION000 de esta localidad, por el fallecimiento del arrendatario Don Evaristo y las del subarriendo o de cualquier naturaleza arrendatícia que se hayan podido celebrar, condenado a Doña Antonia a estar y pasar por la anterior declaración y a dejar libre la vivienda dentro del plazo legal, imponiéndole las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado Doña Antonia , que admitido en ambos efectos, se dio traslado preceptivo a las partes conforme establece el art. 734 de la ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta Sección de Audiencia Provincial, donde se formó el pertinente rollo de apelación que se registró entre los de su clase con el número 537/2000 y tras los tramites legales oportunos quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de hecho necesarios para la resolución de las cuestiones planteadashan de reseñarse que el veintiuno de julio de 1973 la propietaria, ahora actora y apelada, Dña. Milagros , otorgó contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Av. de DIRECCION000 , NUM001 - NUM000 C de esta ciudad a favor de D. Evaristo . Fallecido el arrendador el 27 de diciembre de 1997, su esposa, aquí demandada y apelante, Dña. Antonia , ha continuando ocupando el inmueble y pagando la renta hasta que con fecha de 5 de noviembre de 1999 se presentó la demanda que inició el pleito que ha dado lugar a esta alzada. Todo ello es admitido por las partes. Discrepan éstas en la forma y momento en que la propietaria tuvo conocimiento del fallecimiento de D. Evaristo puesto que mientras la demandante afirma que lo tuvo año y medio después por noticias particulares y que sólo transcurrido ese tiempo los ingresos bancarios empezaron a reflejar el nombre de la demandada sustituyendo al de su marido, la demanda sostiene que Dña. Milagros supo del fallecimiento de su esposo inmediatamente que éste se produjo pues incluso acudió a mostrarle sus condolencias en la semana siguiente. La prueba testifical practicada (folios 73 a 76 y 78) obliga a inclinarse por esto último. Así...

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