SAP Asturias 110/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:1174
Número de Recurso7053/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA n° 110/01

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.

PRESIDENTE:D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. VÍCTOR COVIAN REGALES

En GIJON, a veinte de marzo de dos mil uno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Gijón, dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 21.12.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Darío , como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de arresto de 10 fines de semana y costas. Así mismo el condenado deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el impago de las pensiones de alimentos desde la fecha de 9 de julio de 1997 hasta el mes de marzo de 1999, con sus correspondientes actualizaciones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por parte de la representación procesal del condenado recurso de apelación del que se dio traslado al M. Fiscal que lo impugnó.

TERCERO

Remitido el asunto a esta Audiencia y siendo de la competencia de esta Sección Séptima se formó Rollo de Apelación n° 7053/01 pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan como tales los así declarados en la Instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como motivos del recurso frente a la sentencia condenatoria recaída en la Instancia opone el recurrente, primero, la nulidad del juicio por falta del requisito de perseguibilidad constituido por laprevia denuncia del agraviado a que el art. 228 del C. P. se refiere y, en segundo lugar y en cuanto al fondo, la concurrencia de la atenuante del n° 5 del Art. 21 del mismo Cuerpo Legal.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que falta la denuncia previa del agraviado porque éste es el hijo del recurrente, Joaquín , a la razón mayor de edad a la fecha en que se concreta el impago comisivo del hecho delictivo, y porque la que inició el proceso no fue formulado por él sino por su madre, Lucía .

Tan esto es así que el propio M. F., al advertir que el alimentante era mayor de edad y a él venía destinado la medida alimentaria, como derecho propio del mismo, interesó del Juez Instructor el ofrecimiento de acciones a aquél folio 246-vuelto), lo que fue practicado en comparecencia del interesado, el día 24-2-2000 ( folio 254) limitándose el acto procesal a recoger aquella frase que se conoce como rituaria de " quedar enterado".

De este requisito de denuncia previa, dispuesto por ley, por razones de política criminal y social, para determinados delitos, se ha dicho que es requisito de perseguibilidad del hecho y de punibilidad del mismo pero requisito subsanable en cuanto por nuestra doctrina jurisprudencial se ha venido a...

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