SAP Asturias 581/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2003:3591
Número de Recurso268/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 581/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a catorce de octubre de dos mil tres .

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal n° 321/02, Rollo núm 268/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, entre partes, como apelante CITIBANK ESPAÑA SA, representada por el Procurador Sr. Celemin Viñuela, bajo la dirección letrada de D. José Luis Martínez-Olivares Gómez, como apelados D. Hugo Y Dª. Araceli , representados por el Procurador Sra. Laviada Menéndez, bajo la dirección letrada de D. Tomás Fdez Antuña, y GREEN COAST LANGUAGE CENTER SL, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31.12.03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Hugo y Dª. Araceli , representados por la procuradora Dª. Aurora Laviada Mdez, y asistidos por el letrado D. Tomás Fdez Antuña, frente a Green Coast Language Center SL, en situación de quiebra, en rebeldía procesal y Citibank España SA, representados por el Procurador S. D. Abel Celemín Viñuela y asistido por el letrado D. José Luis Martínez-Olivares Gómez y en su virtud: 1°.- Declaro la nulidad de los tres contratos suscritos por los litigantes y las demandadas el día 30 de agosto de 2001, y en consecuencia, extinguidas las relaciones jurídicas entre las partes desde entonces debiendo restituirse lo que hubieran recibido. 2°.- Condeno solidariamente a las demandadas a devolver a D. Hugo , las cantidades entregadas para amortizar el préstamo suscrito pro Citibank para financiar los dos cursos de inglés contratados pro Green Coast, incluidas las comisiones, gastos de devolución e intereses, si los hubiere, con más los intereses legales desde la fecha de su cobro por la entidad bancaria y los previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia, a partir del 1 de octubre de 2001, y hasta el momento de ejecución de esta resolución 3° Condeno a las demandadas a abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de CITIBANKESPAÑA SA, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 2687/03, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ALVAREZ LLANEZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimado la demanda formulada, frente a Green Coast Language Center SL y Citibank España SA, es recurrida por esta última, formulándose oposición por la contraparte.

Aducía la actora que si se daban por extinguidos los contratos celebrados con WSI por los motivos que invocaba, también se resolvería el contrato de financiación por la conexión existente entre ambos contratos, vinculación contractual que aprecia la resolución recurrida.

SEGUNDO

Esta Sala ya se pronunció ( SS 15-5-03, 22-7-03) sobre lo que debe entenderse por contratos vinculados a los efectos de los arts. 14 y 15 de la LCC y en concreto respecto al préstamo concedido por Citibank SA para financiar el pago de los cursos del idioma inglés con Green Coast Language Center SL como es el supuesto que nos ocupa, y cuya vinculación cuestiona la entidad bancaria en este recurso, por cuanto que a su juicio no existe un acuerdo previo concertado en exclusiva ( Art. 15 b) Ley de Crédito al Consumo.

Como dijo esta Sala en S. de 15-5-03 y recuerda la de 27- 7-03

"... Antes de decidir sobre la existencia de pacto de exclusiva en el concreto caso que ahora se somete a la consideración de la Sala, parece preciso hacer alguna consideración sobre el contenido y el alcance del mismo pues controvertida es la cuestión en la doctrina, y no resulta con la suficiente claridad cual es la concepción del acuerdo entre proveedor y financiador que la recurrente postula.

Se ha mantenido por algún sector doctrinal, y a tal interpretación parece acogerse la recurrente, que el acuerdo concertado en exclusiva al que se refiere el articulo 15.b) de la Ley de Crédito al Consumo solo se da en aquellos casos en que el consumidor, si quiere hacerse con el bien o servicio de que se trate, necesariamente ha de estipular un contrato de crédito con un determinado prestamista o financiador, sin que pueda ni pagar al contado ni obtener financiación de otro modo. Este entendimiento del pacto, aunque avalado por la normativa comunitaria y vigente en algunos países de nuestro entorno (Italia, Irlanda ), limita excesivamente el ámbito de la vinculación contractual, y contraviene al tenor del párrafo segundo del articulo 15 b), en el que se reconoce al consumidor la posibilidad de obtener financiación de otro concedente distinto al que esté vinculado el proveedor de bienes o servicios. Debe consecuentemente ser rechazado.

Una segunda posibilidad consiste en entender que hay acuerdo concertado en exclusiva cuando el prestamista contrae la obligación de ofrecer crédito única y...

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