SAP Madrid, 20 de Septiembre de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:10803
Número de Recurso11/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

En Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada JOSEFA VALCARCEL 42, S.A., representada por el Procurador Sr. De Juanas Blanco y asistida del Letrado Sr. Feliú Rey, de otra, como demandada-apelada ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS, S.A. (Ahora CINTRA APARCAMIENTOS, S.A.), representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano y asistida del Letrado Sr. González Lago, como demandada-apelada BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. (Ahora Banco Santander Central Hispano, S.A.) representada por el Procurador Sr. García Guillén y asistida del Letrado Sr. Mairata Laviña, como demandada-apelada RHEINHYP REINISCHE HYPOTHEKEN-BANK AG (RHEINHIP), representada por la Procuradora Sra. Arranz de Diego y asistida del Letrado Sr. Calero Del Campo, y como demandada-apelante HUARTE, S.A. (Ahora Obrascón Huarte Lain, S.A.) representada por el Procurador Sr. Morales Price y asistida del Letrado Sr. López Pardo, seguidos por el trámite de Mayor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de Josefa Valcarcel 42, S.A.., frente a Rheinhyp Reinische Hypothekenbank A G, representado por la Procuradora Sra. .Arranz de Diego, Banco Central Hispanoamericano, S.A. (hoy Banco Santander Central Hispano, S.A), representado por el Procurador Sr. García Guillén, Estacionamientos Subterráneos, S.A. (hoy Cintra Aparcamientos, S.A.) representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano y Huarte, S.A. (hoy Obrascón Huarte Lain, S.A.) representada por el Procurador Sr. Morales Price, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda, tanto en la petición principal como en la subsidiaria y todo, con imposición a la actora y a Huarte, S.A. (hoy Obrascón Huarte Lain S.A.) con carácter solidario de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, HUARTE S.A. (ahora OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.), que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 11 de septiembre de 2002, tuvo lugar con laasistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia desestimatoria de las pretensiones contenidas en el escrito rector del procedimiento, se alza hoy la representación procesal de Josefa Valcarcel 42 SA con el presente recurso, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, por el error en que ha incurrido el Juez "a quo" a la hora de valorar la prueba, suplicando una nueva resolución que conforme a derecho estime íntegramente su demanda. Huarte SA se adhiere a la apelación en el particular concreto de la condena en costas, que de forma solidaria con la entidad actora le ha impuesto el Juzgador "a quo". Por la representación procesal de los restantes demandados se impugna el recurso y la adhesión y se solicita la confirmación de la resolución apelada que consideran correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, hace preciso concretar si quiera sea sucintamente los siguientes antecedentes previos, que la Sala estima relevantes en aras a la resolución de todas las cuestiones planteadas en esta alzada: - Por documento privado de 18.4.94 el Banco Rheinhyp Reinische Hipothekenbank (Rheinhyp) concedió a Hasa S.A. un préstamo con garantía hipotecaria por la suma de 3.000.000.000.- ptas. en el que se pactaba la constitución de hipoteca sobre la finca de la actora situada en la calle Josefa de Valcarcel nº 42 de Madrid donde existía un edificio (planta sótano, nueve sobre rasante y una planta de casetones, según contrato). Hubo igualmente otorgamiento de avales por parte de Huarte, S.A. y Estacionamientos Subterráneos S.A. que cubrieron la totalidad de la operación. Constituyéndose mediante documentos independientes en fecha 18.4.94 en "garantes solidarios" de todas las obligaciones contraidas en el indicado contrato de préstamo "sin perjuicio de cualquier otra garantía" y "sin perjuicio de la hipoteca que se constituirá por la Sociedad Josefa Valcarcel 42, S.A. y de la obligación personal e ilimitada de la parte prestataria (Hasa S.A.)". - La escritura de préstamo con garantía hipotecaria es de 27.4.94, tasándose la finca a efectos de ejecución en 4.536 millones de ptas. - Por escritura de igual fecha (27.4.94) el entonces Central Hispano Hipotecario S.A. (posteriormente Banco Central Hispanoamericano S.A.) y el Banco Rheinhyp suscribieron un acuerdo por el que el Central Hispano garantizaba a Rheinhyp un importe de hasta 1.000 millones de pesetas de principal ante un posible impago de Hasa S.A. del indicado préstamo con la garantía hipotecaria ya referida. (Como contraprestación a su garantía recibía una comisión de apertura de diez millones de pesetas y se establecían además unas comisiones trimestrales del 0,25% sobre saldo vivo...). Y si dicho hecho ocurría de tal manera que el entonces Banco Central Hispanoamericano tuviese que desembolsar la parte proporcional de la deuda, el Banco Rheinhyp le cedería el préstamo hipotecario garantizado en la proporción del 33,333% (siendo esta cesión una garantía a la operación realizada) "Escritura de convenio de aseguramiento de riesgo financiero".

- Hasa S.A. impagó las obligaciones asumidas y el Banco Rheinhyp declaró resuelto el préstamo (el 5 de julio de 1996 declara el vencimiento anticipado del préstamo por incumplimiento del calendario de pagos pactado), requiriendo de pago al deudor (Hasa S.A.) hipotecantes y avalistas (Huarte S.A. y Estacionamientos Subterráneos, S.A.) por la suma de 3.000 millones de principal más intereses, e intereses de demora. Cantidad que desde ese día hasta su pago devenga intereses de demora al 18,40% anual. Igualmente, y conforme a lo estipulado en la "escritura de convenio de aseguramiento de riesgo financiero" entre el Banco Central Hispanoamericano y el Banco Rheinhyp, el Central Hispano abonó a Rheinhyp la cual estipulada, cediendo Rheinhyp al Central Hispano parcialmente (en un 33,333%) su posición contractual en el préstamo. - Iniciado el procedimiento sumario hipotecario (artículo 131 LH) a instancia de los Bancos Rheinhyp y Central Hispano en septiembre de 1996 respecto de la finca hipotecada, siendo el objeto de pago los 3.000.000.000.- de ptas. del indicado préstamo (Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid - Autos 405/1996); siendo adjudicada la finca a un tercero el 30 de mayo de 1997 por la suma de

2.855.000.000.- ptas., practicándose posteriormente por los Bancos la liquidación del préstamo. - E 20 de febrero de 1997 los citados Bancos que instan el procedimiento hipotecario y uno de los avalistas del préstamo (Estacionamientos Subterráneos, S.A.) firman un acuerdo por el que se constituye un depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones que para Estacionamientos Subterráneos resultan del aval prestado, por importe total de 836.670.000.- ptas, quedando los Bancos autorizados a ejecutar, teniendo el valor de pago de las obligaciones garantizados en el aval, quedando limitada frente a ellos su responsabilidad al importe depositado; ya que se sustituye el aval por un depósito en efectivo; procediendo los indicados bancos y ESSA mediante escritura de 11.7.97 a formalizar la íntegra aplicación del depósitoconstituido y sus intereses (21.489.811.- ptas.), al pago de las obligaciones asumidas, devolviendo Rheinhyp los avales de Huarte S.A.. y ESSA. Igualmente, y como contraprestación a la ejecución del depósito en garantía, BCH y RHEINHYP se comprometen a no reclamar al cofiador Huarte S.A. cantidad adicional alguna derivada del préstamo garantizado por el aval.

TERCERO

Tras estos antecedentes fácticos hemos de partir en primer lugar de los hechos y de la posición jurídica que asume la actora en el proceso, tal y como ella lo presenta en la demanda, quedando introducida la causa de pedir y el objeto litigioso en esos términos, sin que sea posible alteraciones en el acto de la vista en cuanto a la posición que asume Josefa Valcarcel 42 SA, en el referido préstamo. Con el fin de dejar...

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