SAP Madrid, 22 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2001:773
Número de Recurso643/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Maite representado por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa y defendido por el Letrado D. Ignacio Alguacil Prieto y Secpil, Activos e Inversiones S.R.L. representado por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa y defendido por el Letrado D. Javier Hurtado Esteban, y de otra como apelado Visón Internacional U.S.A. S.L., representado por el Procurador D. Luis Peris Alvarez y defendido por el Letrado D. José Luis Chamorro Pérez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 12 de septiembre de

1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en nombre y representación de Dª Beatriz y D. Bartolomé debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en la demanda. Con expresa condena en costas a la actora. Y estimando la demanda formulada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto contra Dª Maite y contra Secpil Activos e Inversiones S.L., debo condenar a Dª Maite a que abone a la actora la cantidad de seis millones quinientas treinta mil pesetas y sus intereses.

Asimismo, debo declarary declaro la nulidad de la constitución de la Sociedad Secpil Activos e Inversiones S.L. con todos los efectos jurídicos que despliega dicho pronunciamiento. Con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de enero de 2.001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la entidad actora "Visón Internacional U.S.A. S.L.", formula demanda de reclamación de cantidad por el importe total de cinco cheques (6.530.000 pesetas), que le fueron entregados en correspondencia a la recepción de determinado número de abrigos de visón por Don Ismael , esposo y padre de los demandados Doña Maite , Doña Beatriz y Don Bartolomé , dirigiéndose también la demanda contra la mercantil "SECPIL Activos e Inversiones S.L.", fundada por los citados, entidad ésta última con respecto a la que también se interesa la nulidad de su constitución; la sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda, tras absolver a los demandados Doña Beatriz y Don Bartolomé , al no considerarlos pasivamente legitimados en la litis, condenó a la demandada Doña Maite al pago de la suma reclamada, declarando así mismo la nulidad de constitución de la citada sociedad limitada, alzándose éstas demandadas contra la resolución, lo que constituye el objeto del recurso que por ésta se resuelve.

SEGUNDO

Revisadas en la presente alzada las actuaciones del procedimiento, sobre la base del conjunto probatorio obrante en las mismas y las alegaciones expuestas por la representación de las partes con ocasión dela vista del recurso, no planteándose cuestión en cuanto a los inicialmente demandados Doña Beatriz y Don Bartolomé , absueltos en la sentencia impugnada, no recurrida por la demandante, la problemática del supuesto gira en torno al pronunciamiento condenatorio de pago referido a la demandada Doña Maite y el relativo a la nulidad de la sociedad, imponiendo la adecuada resolución de tales cuestiones, la remisión a los antecedentes del caso que resumidamente se concretan en lo siguiente:

A). Con fecha 9 de Mayo de 1.994, Don Ismael recibió de la actora Visón Internacional U.S.A. S.L", doce abrigos de visón, según consta en dos albaranes de entrega de la indicada fecha firmados por el citado, con la indicación de "en depósito hasta el 18 de junio de 1.994".

B). Por el citado Don Ismael , se entregaron a la entidad actora cinco cheques al portador, con fechas de libramiento 20 y 27 de Mayo, y 4, 14 y 24 de Junio de 1.994, cada uno de ellos por el importe de

1.306.000 pesetas, efectos librados contra una cuenta corriente en "Caja de Madrid", de la que aparecen como titulares indistintos el citado don Ismael y su esposa la demandada Doña Maite , talones que no consta fueran presentados al cobro, y cuyo importe total se reclama en el procedimiento.

C). Por escritura pública autorizada con fecha 19 de agosto de 1.994, los citados esposos, modifican su régimen económico matrimonial, hasta entonces el de sociedad de gananciales, por el de separación absoluta de bienes, nuevo régimen inscrito en el Registro Civil con fecha 22 de Septiembre de 1.994.

D). Con la misma fecha indicada de 19 de Agosto de 1.994, se otorga otra escritura pública, por la que el citado matrimonio, junto con sus hijos Doña Beatriz y Don Bartolomé , constituyen la mercantil "SECPIL Activos e Inversiones S.L.", con un capital social de 30.000.000 de pesetas, con objeto social relativo a operaciones inmobiliarias y sobre valores mobiliarios, en la que cada uno de los esposos suscribe

1.475 participaciones, y 25 cada uno de los hijos, figurando según dicha escritura como administradoras solidarios Doña Maite y su hijo Don Bartolomé ; de la certificación registral resulta que los cónyuges citados. para la suscripción de sus respectivas participaciones (14.750.000 pesetas), aportan y transmiten en pleno dominio a la sociedad que se constituye, la vivienda unifamiliar que adquirieron con carácter ganancial, según escritura de 13 de Junio de 1.990, la que aparece gravada con hipoteca en garantía de préstamo de

9.800.000 pesetas, constituida por la sociedad a favor del Banco Central Hispano por escritura de 13 de diciembre de 1.994, según certificación registral.

E). Según consta por certificación del Registro Civil, Don Ismael , fallece abintestato con fecha 14 de Septiembre de 1.994.

TERCERO

Según se anticipaba, las primera cuestiones a resolver son las suscitadas por el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Maite , que en principio vino a mantener su falta de legitimación pasiva, poniendo de relieve el confusionismo de la demanda, que ya hizo valer en la instancia mediante la excepción de defecto legal en la forma de formular dicho escrito (Artículo 533.6º LEC), que fue desestimada en la sentencia recurrida, al entenderse que se cumplían las prevenciones del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; al respecto y aunque la formulación del suplico de la demanda, se manifieste técnicamente defectuoso, del encabezamiento de dicho escrito y del expositivo de hechos se desprende que a la citada viene a demandársela en su propio nombre, sin perjuicio de que también se pretendiese implicarla en el procedimiento como partícipe en la sucesión de su fallecido esposo, junto con sus hijos demandados como herederos, que vinieron absueltos, al estimarse respecto de los mismos la invocadaexcepción de falta de legitimación pasiva,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La acción pauliana y las aportaciones sociales a capital (I)
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 718, Abril 2010
    • 1 Abril 2010
    ...que el recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia de instancia en todos sus extremos». (11) La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de enero de 2001 (AC 2001/1015), en el mismo sentido mayoritario que puede venir observándose, también aprecia la rescisión de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR