SAP Madrid, 5 de Mayo de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:6566
Número de Recurso1390/1998
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado y de otra, como apelada demandante REALE AUTOS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Cámara López, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 23 de julio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA ELENA CÁMARA LÓPEZ EN NOMBRE REALE AUTOS CONTRA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CONDENANDO AL DEMANDADO A ABONAR AL ACTOR 70.084 PTAS ASÍ COMO EL INTERÉS LEGAL INCREMENTADO EN UN 50% DE SU TIPO DESDE EL 2-12-96 ELLO SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de abril de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento en los arts. 1902 y concordantes C.c. por hecho de la circulación en relación con el siniestro acaecido el día 2 de diciembre de 1996 en el que debido a una colisión entre vehículos resultó con daños, cuya reparación ascendió a la cantidad reclamada de 105.804.- pts, el automóvil M-4155-JV, asegurado en la entidad actora y que abonó su importe, fue dictada sentencia en la instancia por la que secondenaba al contrario al Consorcio de Compensación de Seguros al declarar probado la citada resolución que el vehículo causante de los daños CR-4681-E había sido sustraído. Contra tal resolución se interpuso por el citado Organismo el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala en el que, sin discutir la existencia del siniestro, ni los daños entendía no acreditado el hecho de la sustracción y se instaba la revocación de la sentencia con fundamento en la interpretación y aplicación de la vigente Ley de Ordenación del Seguro Privado en relación con el vigente Código Penal que determinaría su falta de responsabilidad al no existir sentencia alguna que declarase la existencia del robo estándose en su caso en presencia de un conductor desconocido, figura ésta no cubierta por el recurrente.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión no puede esta Sala compartir las argumentaciones vertidas por el Sr. Letrado del Estado en su recurso, debiéndose determinar con carácter previo en...

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