SAP Madrid, 21 de Marzo de 2001

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2001:4174
Número de Recurso746/1999
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Micasa Diret S.L. y de otra como apelado Dª María Consuelo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, en fecha 18 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Damian Bartolomé Garretas en nombre y representación de Dª María Consuelo condeno a la demandada entidad "Micasa Directo S.L." a que abone a la actora la cantidad de 250.000.- pts. (doscientas cincuenta mil pesetas) más los intereses legales previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien no impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras reconocer la existencia entre las partes de un contrato de corretaje inmobiliario, estimó parcialmente la demanda, y condeno al demandado a pagar al actor la suma de doscientas cincuenta mil pesetas.Apela el demandado pidiendo que se revoque la sentencia, y se desestime totalmente la demanda, absolviéndole de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Para decidir adecuadamente el recurso debemos hacer algunas menciones en torno al contrato de corretaje inmobiliario.

Es contrato de gestión, perteneciente al tronco común del mandato, con obligación de medios, consensual, y bilateral, que se perfecciona de acuerdo con las normas comunes del art. 1261 C.C., y se consuma con la perfección del contrato objeto de la mediación.

El agente, no actúa ni como representante ni mandatario de su cliente, limitando su actividad a la de pura y simple intermediación y aproximación de voluntades.

El derecho de percepción de honorarios solo es predicable respecto a su cliente, pues con el tercero al que indica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • En particular la posición jurídica del corredor como contratante
    • España
    • Contrato de mediación o corretaje y estatuto del agente de la propiedad inmobiliaria IV. En particular la posición jurídica del corredor como contratante
    • 20 Julio 2009
    ...compra, el problema viene cuando se utilizan términos diferentes en el tenor literal del recibo. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de marzo de 2001 392afirma textualmente: «La percepción de arras o señal por cuenta del tercero interesado no supone perfección del contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR