SAP Madrid, 21 de Marzo de 2001
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2001:4174 |
Número de Recurso | 746/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Micasa Diret S.L. y de otra como apelado Dª María Consuelo .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado-Villalba, en fecha 18 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Damian Bartolomé Garretas en nombre y representación de Dª María Consuelo condeno a la demandada entidad "Micasa Directo S.L." a que abone a la actora la cantidad de 250.000.- pts. (doscientas cincuenta mil pesetas) más los intereses legales previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien no impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2.001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia, tras reconocer la existencia entre las partes de un contrato de corretaje inmobiliario, estimó parcialmente la demanda, y condeno al demandado a pagar al actor la suma de doscientas cincuenta mil pesetas.Apela el demandado pidiendo que se revoque la sentencia, y se desestime totalmente la demanda, absolviéndole de las peticiones deducidas en su contra.
Para decidir adecuadamente el recurso debemos hacer algunas menciones en torno al contrato de corretaje inmobiliario.
Es contrato de gestión, perteneciente al tronco común del mandato, con obligación de medios, consensual, y bilateral, que se perfecciona de acuerdo con las normas comunes del art. 1261 C.C., y se consuma con la perfección del contrato objeto de la mediación.
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