SAP Madrid, 17 de Enero de 2001

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2001:566
Número de Recurso256/1998
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Germán , representado por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y asistido del Letrado Sr. Díez Muñoz; y de otra, como demandados-apelantes Dª. Penélope y D. Jose Francisco , representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Álvarez y asistidos del Letrado Sr. Muro Molina; y Dª. Gloria , Dª. Amelia Y D. Donato , seguidos por el trámite de Juicio Ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 28 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bines embargados a los demandados siendo éstos Penélope Y Gloria , Jose Francisco , Amelia Y Donato , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora Germán de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 26.503.789 pesetas de principal, intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Dª. Penélope y D. Jose Francisco , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado los demandados Dª. Gloria , Dª. Amelia Y D. Donato por lo que se han entendido en cuanto a estos las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 11 de enero de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamenteexponemos.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado, mandando seguir adelante la ejecución, fue impugnada por los demandados Don Jose Francisco y Doña Penélope (esta última actuando también en calidad de heredera del demandado fallecido D. Constantino ), cuyo defensor mantuvo en el acto de la vista alegando como motivos del recurso: nulidad del juicio porque la mayor parte de las letras estaban perjudicadas y la suma exigible es notoriamente inferior a aquella por la que se ha despachado ejecución; caducidad de la acción; falta de notificación del protesto a los avalistas, y falta de provisión de fondos, si bien inició su alegato exponiendo a modo de exordio lo que calificó de errores en la sentencia: incongruencia por haber dado más de lo pedido, e infracción del art. 359 de la ley procesal por falta de claridad y precisión en los fundamentos segundo y tercero donde no se aclara si la intervención en el acepto lo es a título personal o como representante de la sociedad, así como la referencia a la no necesidad de protesto de las letras en base a la ley cambiaria, cuando el derecho aplicable es el código de comercio, y cita del art. 950 en lo referente a la prescripción; falta de pronunciamiento sobre la plus petición, y sobre la excepción de falta de provisión de fondos.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Segundo

Para mejor inteligencia de lo planteado en estos autos conviene hacer relato de los hechos que resultan acreditados de las actuaciones a la luz de cuyos antecedentes hemos de resolver el recurso:

  1. Don Germán promueve juicio ejecutivo frente a Don Jose Francisco y Doña Penélope ; D. Constantino (fallecido y sustituido por su heredera Doña Penélope ) y Doña Gloria ; Doña Amelia y Don Donato en reclamación de 26.503.789 pts, importe de 28 letras de cambio (el nominal suma 17.200.000 pts), más sus réditos, y gastos de protesto y comunicaciones.

  2. Las letras de cambio están libradas el 25 de octubre de 1985 (antes de la vigencia de la ley cambiaria y del cheque), con vencimientos a partir del 20 julio de 1989 y hasta el 25 de octubre de 1990. Libradas por el actor a cargo de la sociedad Murcor, S.A.; en el acepto aparecen dos firmas: una con antefirma Murcor, S.A., por poder, y la otra a su lado sin antefirma estampada por la demandada Doña Penélope .

  3. Todas las letras tienen un suplemento que dice: Por aval de Murcor, S.A., figurando como avalistas los seis demandados: Don Donato y Doña Amelia ; Don Jose Francisco y Doña Penélope ; y D. Constantino y Doña Gloria , actuando por estos dos últimos por poder Doña Penélope .

  4. El libramiento, aceptación y aval constan intervenidos por Agente de Cambio y Bolsa el mismo día del libramiento, 25 de octubre de 1985.

  5. De las 28 letras impagadas solamente 13 han sido protestadas por falta de pago, sumando el nominal de sus importes 6.700.000 pts. Son las expresadas la excepción "III" del escrito de oposición, al f. 202, aceptado en el punto IV. del escrito de contestación a la oposición, pag. 21, al f. 255 vto, con la...

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