SAP Madrid, 20 de Enero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2001:705
Número de Recurso1457/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Enero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, Núm. 395/1996 , sobre, Impgunación Acuerdos Sociales , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 48 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante CENTRO ASITENCIAL SANTA TERESA DE AREVALO, cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada D. Cosme Y D. Carlos Antonio ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1457/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 395/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: doce de septiembre de 1997 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimandl la demanda formulada por D. Cosme , representado por el procurador Dª. Lucía Sánchez Nieto, y la acumulada formulada por D. Carlos Antonio , representado por la procuradora Dª: Isabel Fernández-Criado Bedoya, ambas contra CENTRO ASISTENCIA SANTA TERESA DE AREVALO S.L., representado por el procurador D. Luis Gómez López- Linares, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias del 17 y 24 de Mayo de 1.996, acordando la cancelación de la inscripción de dichoa acuerdos deen el Registro Mércantil, así como la publicación de esta resolución en el BORME, una vez adquiera firmeza; todo ello con expresa imposición de costas a la demadada. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día diecinueve de enero del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la Primera Instancia reiterando los argumentos que expuso en sus contestaciones a la demanda.SEGUNDO. - Compartimos los argumentos empleados por la Magistrado de instancia para estimar las demandas iniciadoras del proceso, y como bien dice en su tercer fundamento jurídico es preciso tener en cuenta la intención que guió a los socios mayoritarios en la convocatoria de las dos Juntas donde se tomaron los acuerdos cuya nulidad se pide. Su intención se muestra en la Junta previa a las otras dos celebrada el 28 de diciembre de 1995, cuando ya hacía más seis meses de la entrada en vigor de la LSRL, donde se acordó una ampliación de capital social por importe de 22.500.000pts, con mayoría de votos que representaba el 55,55 por ciento del capital, de manera que con ese porcentaje no se alcanzaba el mínimo legal de dos tercios previsto en el antiguo artículo 17 de la anterior LSRL, al que se remitía el artículo 13 de los Estatutos sociales. La impugnación del acuerdo por los socios minoritarios motivó la convocatoria de Junta General Extraordinaria para el día 17 de mayo de 1996, donde el orden del día era el siguiente:

  1. "Decisiones a tomar al respecto de los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 1.995, y concretamente a los que se tomaron en relación con el aumento del capital social.

  2. Modificación y nueva redacción del articulado de los Estatutos Sociales, con aprobación, en su caso, de un nuevo texto refundido de los mismos, para adaptarlos a la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con lo previsto por la disposición transitoria 2ª de la mencionada Ley."

La intención de los convocantes era muy clara, pues ante la nueva normativa legal que eliminaba en su artículo 53 la obligatoria mayoría de los dos tercios del capital para el aumento pretendido, y la evidente colisión con el artículo 13 de los Estatutos del acuerdo tomado en la Junta anterior, se convocó a la nueva para conseguir respaldo legal en la deseada ampliación de capital aprovechando la obligada adaptación de los Estatutos a la nueva normativa. Partiendo...

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