SAP Madrid, 20 de Marzo de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:4335
Número de Recurso207/1999
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON David , y de otra, como demandada-apelada ENTIDAD DE SEGUROS AMA. PREVISION SANITARIA NACIONAL.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Angel Jimeno García, en nombre y representación de DON David , y dirigida contra LA ENTIDAD DE SEGUROS AMA. PREVISION SANITARIA NACIONAL, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor, con imposición de las costas a éste último del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 16 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que sustituye por la de la presente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento en el que el actor, Don David , reclama la indemnización por lucro cesante o ganancia dejada de percibir a consecuencia de la paralización obligada del auto-taxi desu propiedad, Seat Toledo, matricula K-....-KY , a fin de ser reparados los daños que le fueron irrogados el 27 de septiembre de 1997 por el vehículo Talbot Horizon, matricula Vu-....-X , el cual se hallaba asegurado en la demandada Entidad de Seguros AMA Previsión Sanitaria Nacional, paralización que abarcó el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 1997 y el 13 de octubre de 1997, según certifica el Delegado de Talleres de la Mutua Madrileña de Taxis -folio 26-, que, una vez que renunció a la reclamación acumulada de 20.000 pesetas correspondiente a la franquicia de la que era beneficiaria su propia aseguradora en el pago de los daños materiales, cuantificó en 315.000 pesetas, esto es, 21.000 pesetas por día, al ser utilizado el auto-taxi en dos turnos de trabajo a razón de 10.500 pesetas cada uno, una vez deducido el gasto de combustible de la "certificación" de la ganancia diaria calculada en "unas" 11.000 pesetas, emitida el 6 de noviembre de 1997 por el Secretario de la Sociedad Cooperativa Limitada...

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