SAP Madrid, 24 de Enero de 2000

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2000:826
Número de Recurso569/1997
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cuotas de comunidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID Y DOÑA Valentina representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y Dª Estela Paloma Navarro Arroyo y defendido por el Letrado Dª Concepción Gutiérrez Rios y D. Marino Perela Robledo, y de otra como apelado Dª Lourdes , Dª Aurora , D. Cesar , D. Abelardo , D. Hugo , D. Juan Miguel Y D. Jesús Carlos , que por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Doña Carmela como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Madrid contra Doña Aurora , Don Paulino , Don Santiago , Don Abelardo , Don Jose Enrique , Don Hugo , Don Juan Miguel , Don Cesar , Doña Lourdes , Doña Inés y Don Jesús Carlos , debo condenar y condeno a pagar a la actora las siguientes cantidades:

Doña Aurora , 37.995 pesetas.

Don Paulino , 59.215 pts.

Doña Valentina y resto de ignorados herederos de Don Jose Enrique , 93.334 pts.

Don Abelardo , 70.890 pts.

Don Juan Miguel , 66.555 pts.

Don Cesar , 147.647 pts.

Don Jesús Carlos , 134.510 pts.

A cada uno de ellos, con intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; y que debo absolver y absuelvo la Don Hugo y Doña Lourdes de los pedimentos contenidos en dicha demanda, sin pronunciamiento alguno respecto del resto de demandados Don Santiago y Doña Inés , de quien desistió la actora; y en cuanto a las costas, con la condena a su pago que se contiene detalladamente en el último Fundamento de esta Sentencia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de enero de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos jurídicos cuarto, octavo y duodécimo de la sentencia recurrida únicamente en aquello que se opongan a los que a continuación se relacionan y se aceptan íntegramente los restantes.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formulan recurso de apelación la Comunidad de propietarios actora, impugnando la citada resolución en uno sólo de sus pronunciamientos, cual es, aquel por el que se absuelve a la codemandada doña Lourdes de la pretensión deducida en su contra en la demanda, y la codemandada doña Valentina en cuanto al pronunciamiento por el que es condenada junto a los ignorados herederos de don Jose Enrique , alegando la procedencia de reducir la citada condena a la suma realmente adeudada, que asciende a 37.765 pesetas y no a 93.334 pesetas, al haber pagado su difunto padre cantidades por importe de 55.569 pesetas y por los conceptos que luego se dirán.

SEGUNDO

El hecho de que a la fecha de interposición de la demanda, 17 de marzo de 1993, la demandada doña Lourdes no fuera ya propietaria del piso sito en el edificio de la Comunidad actora, planta NUM001 , interior 1, escalera 2, por haber transmitido el mismo en escritura pública de 25 de febrero de 1993, presentada a inscripción en el Registro de la Propiedad el día 1 de marzo de 1993 e inscrita el día 18 de marzo de 1993, en modo alguno supone quedar relevada de la obligación de pagar las cuotas por los gastos generales correspondientes al período de tiempo en que fue propietaria ni que esa obligación se haya traspasado al titular actual.

El propietario de cada piso o local está obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo para cada piso o local, a los gastos generales para el...

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