SAP Madrid, 19 de Abril de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
Número de Recurso585/1998
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Luis Pablo representada por el Procurador Sra. Rodríguez Teijeiro y defendida por el letrado Sra. Alvaro Espinar y de otra como demandadas-apeladas BANCO BILBAO VIZCAYA representada por el Procurador Sr. Ibañez de la Cadiniere y defendida por el letrado Sr. Raimundez Gamella, y ASOCIACION NACIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, representada por el Procurador Sr. Gil de Sagredo Garicano y defendida por el letrado Sr. Davara Rodríguez, seguidos por el trámite de juicioXXX.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, en fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO La Sala acepta los fundamentos de derecho primero y quinto de la sentencia apelada rechazando los demás en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa de la parte apelante impugnó la sentencia apelada por considerar que el Juzgador de instancia había incurrido en error al valorar la prueba practicada en las actuaciones, de la que estimó resultaba acreditado que su patrocinado canceló la cuenta corriente abierta en la Agencia del BBV de Santiago de la Ribera (Murcia), a principios del año 1987, desde cuya fecha ya no recibió comunicación alguna de referido Banco, lo que evidencia la cancelación de la cuenta por la falta absoluta de movimientos en el período comprendido entre mencionada cancelación y las pretendidas disposiciones que la entidad bancaria afirma que realizó el actor entre noviembre de 1990 y enero de 1991 por medio de la tarjeta VISA asociada a dicha cuenta, disposiciones que en modo alguno han quedado acreditadas por referida entidad, pues al efecto no son bastantes los documentos por ella aportados, cuando la tarjeta estaba caducada y no se había remitido la renovación ni tenía sentido que se hiciera por haberse cancelado la cuenta a la que la tarjeta estaba asociada. Todo ello, sin olvidar, que el actor en las fechas en que se dicen hechas las disposiciones no se encontraba en los lugares en que las mismas aparecen realizadas como lo prueban los documentos unidos a los folios 29 a 41 de las actuaciones que no han sido considerados por el juzgador a quo. Con base en estas alegaciones solicitó que se dictara sentencia que revocando la apelada estimara íntegramente la demanda al entender que también se habían probado los daños y perjuicios cuya indemnización se solicita que deben ser soportados por ambos demandadas, toda vez que la ASNEF al recibir la comunicación del actor en septiembre de 1994, debió suspender cautelarmente la inclusión en el fichero conforme a los dispuesto en el art. 4.3 de la LO 5/92, de 29 de octubre.

La defensa letrada del BBV, solicitó la confirmación de la sentencia alegando que había probado las disposiciones con la tarjeta que se reclaman, resultando ello de los documentos 2 y 3 de la demanda que no implican la cancelación de la cuenta sino meros ingresos, y, además, porque la cancelación de la cuenta, en su caso, no conlleva la derogación de la tarjeta a ella asociada, no existiendo contradicción entre la resolución del Defensor del Cliente del BBV y lo manifestado por éste en la contestación a la demanda, pues se ha probado que se remitió nueva tarjeta en sustitución de la caducada en fecha 13 de noviembre de 1990 y la primera disposición se hace el día 28 del mismo mes y año, con la tarjeta expedida a nombre del actor cuyo número secreto sólo él o personas al mismo vinculadas, podían conocer. Argumentó , igualmente, que el apelante no ha probado que en las fechas de las tan repetidas disposiciones se encontrara en San Javier, pues teniendo libertad de movimiento, bien podía encontrarse en Madrid o Albacete que son las ciudades en que las mismas aparecen realizadas. Por último, sostuvo, que el apelante no había acreditado la realidad de los daños y perjuicios cuya indemnización solicita.

La defensa de la ASNEF solicitó la confirmación de la sentencia en cuanto le absolvía de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, pues actuó conforme a la LO 5/92, citando al efecto el art. 28 de la misma y la Instrucción de 1 de marzo de 1995 de la Agencia de Protección de Datos.

SEGUNDO

En la demanda origen del procedimiento de que esta apelación dimana, el demandante,

D. Luis Pablo , solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inexistencia de la deuda que insistentemente y por unas presuntas disposiciones en metálico con la tarjeta VISA le viene reclamando el BBV, y, como consecuencia de ello, se declare, también, que ha sido indebidamente incluido y mantenido en el Registro de la ASNEF de información sobre solvencia patrimonial y crédito, ordenándose la cancelación de referida inscripción y condenado a las entidades demandadas, Banco Bilbao Vizcaya y Asociación Nacional de Entidades de Financiación, a que le abonen la cantidad de 6.000.000,- pesetas o la que discrecionalmente el Juzgado considere pertinente, como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el mantenimiento indebido en el mencionado Registro, daños y perjuicios que concretó en los siguientes conceptos: pérdida de 100.000 pesetas entregadas como señal para la compra de un piso que finalmente no pudo adquirir por habérsele denegado el préstamo hipotecario; denegación por el Banco de Santander y por la Caja Postal de la concesión de un préstamo hipotecario lo que le impidió obtener la financiación necesaria para adquirir una vivienda; imposibilidad de obtener cualquier tarjeta de crédito, de débito o de compra, por lo que no puede adquirir bienes o...

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