SAP Madrid, 17 de Junio de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:9173
Número de Recurso880/1997
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación pieza separada de los autos Nº 241/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelada PRONAVES, S.A., representada por el Procurador D. Celso Marcos Fortín y defendida por el Letrado D. Ricardo Urbina Sánchez-Guerrero, y de otra, como apelante CIRCULO MEPOS, S.L., representada por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero y defendida por el Letrado D. Ricard Peix Masgoret, como apelada EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DE SUR, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª José Polo García, como apelado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, representado por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y D. FELIPE LOPESINO Y DE CM. BIENES ANFELEC, incomparecidos en esta instancia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 20 de Junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LAS CAUSAS DE NULIDAD FORMULADAS POR LA PROCURADORA DA. MARÍA LUISA NOYA OTERO,EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE CIRCULO MEPOS S.A.,CONTRA EL CONVENIO QUE SE RECOGE EN LOS HECHOS DEL AUTO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1996,DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO LA APROBACIÓN DEL MISMO,ORDENANDO A TODOS LOS ACREEDORES DE LA SUSPENSA PRONAVES S.A.,ESTAR Y PASAR POR ÉL Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN EL INCIDENTE A LA INSTANTE DEL MISMO CIRCULO MEPOS S.L.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de Junio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Circulo Mepos S.L., actora en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 13 de Madrid con fecha 20 de mayo de 1.997, desestimatoria de la demanda de impugnación del Convenio aprobado por Auto de 22 de Noviembre de 1.996 de la codemandada Pronaves S.A., reproduciendo únicamente en esta alzada como motivos de apelación, los ya alegados en la demanda referentes a la falta de publicación del texto integro del mismo, inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o mas acreedores y finalmente transgresión de las facultades de la comisión liquidadora.

SEGUNDO

En la L.S.P. se consignan las mismas causas de oposición al convenio para el caso de quiebra añadiendo la 5ª y la 6ª. Lo primero que ha de decirse es que es doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Huesca 59/2004, 29 de Abril de 2004
    • España
    • 29 Abril 2004
    ...deban incardinarse en alguna de dichas causas de oposición. Siendo como es indudable que, como se dice en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de junio de 2000, "es doctrina comúnmente admitida que las causas enumeradas por el art. 16 de la Ley de referencia son únicas, e......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2008
    • España
    • 18 Noviembre 2008
    ...Ley de Suspensión de Pagos y el art. 24 de la Constitución Española, al no haber existido maquinaciones fraudulentas, citando las SSAP de Madrid de 17/6/2000 y AP de Barcelona de 23/1/1996 . Al mismo tiempo considera que se infringe la doctrina de los actos propios y el principio de segurid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR