SAP Madrid, 20 de Febrero de 2001

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2001:2457
Número de Recurso536/2000
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Remedios y de otra, como demandado-apelado Dª. María Inmaculada seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 29 de febrero de 2000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación de Dª Remedios , contra Dª María Inmaculada , no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento interesada; todo ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 13 de noviembre de 2000 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 14 de febrero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no resulten contradichos por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de juicio de desahucio interpuesta por Doña Remedios contra Doña María Inmaculada , por falta de pago de la suma de 40.000 pesetas en concepto de renta (diferencia entre la renta fijada por sentencia firme de 21 de julio de 1999 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Madrid, autos de juicio verbal 240/99, en la cantidad de 60.000 ptas./mes, y la que en menor suma vino abonando la demandada) y de la cantidad de 255.967 pesetas en el de gastos porobras, agua, limpieza, luz y lectura de contador, ambos conceptos referidos al período diciembre de 1997 a noviembre de 1999, así como de la cantidad de 39.161 pesetas a que asciende el IBI del ejercicio 1998, correspondientes a la vivienda sita en el piso NUM000 ., del número NUM001 de la CALLE000 de Madrid, por, en síntesis, entender la juzgadora «a quo» que la demandada acredita haber pagado, con anterioridad a la presentación de la demanda, la renta en la cantidad fijada en la antes referida sentencia dictada por el Juzgado Núm. 4 de Madrid, el 21 de julio de 1999, en autos de determinación de renta, así como que la actora no prueba haber presentado a la arrendataria los recibos correspondientes a gastos de luz y agua, que se aportan en el acto de juicio y aquella niega conocer, ni haberle notificado las obras practicadas, no acreditando tampoco los gastos de limpieza devengados en 1999 ni haber hecho frente a un recibo de IBI que no consta expedido a su nombre, lo que la lleva a concluir que esa acreditación en el propio acto del juicio de parte de los gastos, la ausencia de prueba del devengo del resto de los gastos, y la constancia del pago de las rentas devengadas, no pueden dar lugar a la resolución del contrato interesada.

TERCERO

Contra dicha resolución alza hoy el presente recurso de apelación la parte actora, mediante el que interesa que, previa su revocación, se declare haber lugar al desahucio instado, con fundamento en alegar que con carácter previo...

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