SAP Madrid 769/2000, 27 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LUISA SILVA CASTAÑO
ECLIES:APM:2000:18029
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución769/2000
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA 769/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. Angel Luis Hurtado Adrián

D. Rafael Mozo Muelas

Dña. María Luisa Silva Castaño

En Madrid, a 27 de Diciembre de 2000.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Ariadna contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, de fecha 12 de Septiembre de 2000 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Iltma. Sra. Dña. María Luisa Silva Castaño, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 12 de Septiembre de 2000 , siendo el relato de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que la acusada Ariadna , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de Junio de 1998 a través de Jose Pedro , empleado de la empresa "Objet Consulting", de la que es titular la acusada, al carecer ésta de permiso de conducir, contrató el alquiler del vehículo NISSAN- PATROL M-4301-XV propiedad de "Europcar", sita en la calle Orense n° 29 de Madrid, si bien el vehículo iba a ser utilizado exclusivamente y abonado su alquiler por la acusada, obligándose a restituirlo el 22 de Agosto de 1998, sin que al llegar la citada fecha procediera a devolver el vehículo presentado.

El vehículo está valorado en 1.979.200 pesetas y presentaba daños tasados en 34.800 pesetas.

El vehículo fue recuperado por la Policía el 6 de Octubre de 1999, estacionado en las inmediaciones de la oficina de la empresa de la acusada, en la calle Francisco Jiralte de Madrid.".

Y su Fallo del tenor literal siguiente: "Que, debo condenar y condeno a Ariadna como autoraresponsable de un delito de apropiación indebida ya descrito a la pena de 6 meses de prisión, y a que indemnice a "Europcar" en la cantidad de 207.826 pesetas, e imponiéndole el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procuradora D. Francisco Javier Calvo Rodríguez, en representación de Dña. Ariadna , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 31 de Octubre de 2000, tuvo entrada en esta Sección 23ª el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 31 de Octubre de 2000 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 26 de Diciembre de 2000 , sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

II.MODIFICACION DE HECHOS PROBADOS

En los hechos probados debe corregirse las fechas de la contratación del alquiler del vehículo que fue el 22 de Julio de 1999, y la fecha en la que surge la obligación de devolverlo que es el 22 de Agosto de 1999.

Debe añadirse en la descripción de los hechos probados en la Sentencia apelada que no pudo probarse que la imputada no hubiera pactado una prórroga en el contrato de alquiler del vehículo con la empresa y por tanto tampoco ha podido acreditarse que pretendiera apropiarse del vehículo en cuestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación basa sus alegaciones en la vulneración del principio de legalidad penal del artículo 25 de la CE , por considerar que los hechos no son constitutivos de delito, sino que sólo dan lugar a una reclamación civil, dado que la conducta ha sido la simple utilización del vehículo por más tiempo del pactado por el contrato, sin que hayan constado actos realizados para obtener la propiedad del vehículo que indiquen claramente la apropiación. Por otra parte alega error en la apreciación de la prueba por lo que respecta a que la fecha de restitución del vehículo era la del 14-9-00, según consta en el contrato, y no la de 22-8-00. Así mismo considera el apelante que no ha sido manifestado en la sentencia que la acusada dejó 210.000 pts de depósito, lo que demuestra la buena voluntad de la acusada y su falta de intención de incumplir el contrato. Finalmente la acusada declaró que había llamado a la empresa para comunicar que continuaría utilizando el vehículo unos días más, y que en la empresa le respondieron que no había problemas y que arreglarían las cuentas al devolver el vehículo. Declaración que no es contraria a la que presentó la única trabajadora de la empresa que acudio al acto del Juicio Oral, puesto que ésta reconoció que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 612/2009, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...causar. Casos similares en SAP Sevilla núm. 28/2005 (Sección 1), de 20 enero ; SAP Murcia núm. 60/2006 (Sección 5), de 30 mayo . SAP Madrid núm. 769/2000 (Sección 23), de 27 diciembre . SAP Badajoz núm. 74/2000 (Sección 1), de 12 diciembre . SAP Barcelona (Sección 3) de 29 noviembre 2000 De......
  • SAP Las Palmas 1/2012, 11 de Enero de 2012
    • España
    • 11 Enero 2012
    ...de Ceuta. Casos similares en SAP Sevilla núm. 28/2005 (Sección 1), de 20 enero ; SAP Murcia núm. 60/2006 (Sección 5), de 30 mayo . SAP Madrid núm. 769/2000 (Sección 23), de 27 diciembre . SAP Badajoz núm. 74/2000 (Sección 1), de 12 diciembre . SAP Barcelona (Sección 3) de 29 noviembre 2000 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR