SAP Málaga 656/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2003:3461
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 656

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 226/2003

JUICIO Nº 566/2000

En la Ciudad de Málaga a cinco de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Interdictos seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alexander , Amparo y Flora que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DE TORRE PADILLA, BEATRIZ , y defendido por el Letrado D. ANTONIO DE TORRE PADILLA, . Es parte recurrida Rosario , Inocencio y Plácido que está representado por el Procurador D. DUARTE DIEGUEZ, JAVIER , y defendido por el Letrado D. FLORES SANCHEZ, CRISTINA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/09/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Javier Duarte Dieguez, en nombre y representación de Rosario , d. Inocencio y D. Plácido , contra Dª Flora , dª Amparo y D. Alexander , debo condenar y condeno a los demandados a que repongan a los actores en la inmediata posesión del solar de cuyo uso han sido despojados, procediento a quitar la puerta y reponer la tapia a su estado primitivo en que lo dejó el Ayuntamiento, así como derribar el muro levantado, manteniendo a los actores en la citada posesión. Igualmente requiero a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de cometer tales actos de perturbación u otros análogos que manifiesten el mismo propósito, todo ello, sin perjuicio de tercero, y con reserva a las partes de las acciones que pudieran tener sobre la propiedad o posesión definitiva. Las costas de este procedimiento deberán serabonadas por los demandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 04/09/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alexander y otras, que comparece en calidad de apelantes, se alega en primer lugar que la demanda no debió ser admitida por no resultar acreditados los extremos del artículo 1.652 de la L.E.C..En segundo lugar, sobre la improcedencia del interdicto de recobrar a favor del de obra nueva. En tercer lugar, inadecuación del procedimiento a favor del declarativo correspondiente. Y, en cuarto lugar, error en la valoración de la prueba.

Por la representación procesal de Dª. Rosario , D. Inocencio , y D. Plácido , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una de las cuestiones que los recurrentes es la de inadecuación del procedimiento por entender que debieron haber...

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