SAP Madrid 508/2007, 17 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución508/2007

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 164/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado Mendoza's Cook, S.L., y de otra, como apelado-demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 12 de marzo de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales doña Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA contra MENDOZA,S COOK, S.L. representada por el procurador de los tribunales don José Francisco Reino García, declaro que la citada demandada adeuda a MERCAVIAL, Empresa de Servicios integrales S.A. la suma de nueve mil quince euros y dieciocho céntimos (9.015,18- €) por dividendos pasivos y DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a su pago más intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 14 de abril de 1999 y hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución, depositando su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Paterna a expensas del embargo trabado en autos de ejecución dineraria que bajo el nº 35/01 se sigue por la actora contra Mercavial Empresa de Servicios Integrales, S.A y pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Mendonza´s Cook S.L, ejercitando acción subrogatoria del Art. 1111 del Código Civil, en reclamación de 9.015 ,18 €, cantidad que mantenía tal entidad adeudaba a Mercavial, Empresa de Servicios Integrales S.A, en concepto de deuda por dividendos pasivos pendientes de desembolsar por su condición de socio de ésta, conforme a la ampliación del capital social de la misma acordado en Junta celebrada el 8 de Junio de 1998, adeudándole esta ultima entidad a ella la suma de

20.252.055 pesetas de principal, cantidad que le había reclamado en procedimiento de ejecución dineraria 35/01 de los seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Paterna, careciendo Mercavial, Empresa de Servicios Integrales S.A de otros bienes diferentes al crédito referido, con los que hacer frente al pago de esta deuda.

Mendoza´s Cook S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, por considerar que la acción de reclamación de pago de los dividendos pasivos a que se refería la parte actora en su demanda, derivada de la pretendida suscripción por su parte de acciones de la entidad Mercavial, Empresa de Servicios Integrales S.A, en la ampliación de capital social acordada, habría prescrito, al haber transcurrido el plazo al efecto previsto en el Art. 947 del Código de Comercio para el ejercicio de la misma, negando que en todo caso ella fuera socio de la entidad anteriormente referida, no habiendo firmado boletín alguno de suscripción de acciones.La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que estimó las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que ha...

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