SAP Málaga 190/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:1263
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 190

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.-Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 165/04, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de injurias.Figura en el rollo como apelante D. Donato y como apelada D. Melisa . Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que , con fecha 19 de junio de 2.004, el Juzgado de Instrucción número uno de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que el denunciado, propietario de un local y un piso en la comunidad de propietarios de la Avda. De la Legión 5 de esta ciudad de la que es administradora la denunciante, ha tenido colocados en la parte interior de la cristalera de dicho local tres folios consistentes el primero de ellos en una fotocopia contable de la citada comunidad en la que figura el nombre de la denunciante y en su parte inferior y manuscrito a bolígrafo la frase "no estamos de acuerdo con las liquidaciones, donde está el dinero", estando subrayado el importe del saldo de la cuenta de dicha fecha, y los otros dos documentos son fotocopias ampliadas de sendos documentos remitidos a los diferentes propietarios correspondientes, así como las cantidades que deben abonar como cuota extraordinaria de una serie de obras que se han acometido en la comunidad de propietarios, en los que consta, de forma manual en rotulador rojo, la frase "esta administradora se ve que es de direcha, porque todos pagamos a partes iguales" y "el socialista pagaría más el que mas tiene y menos el que menos tiene" así como punteados con el mismo color y rotulados varios propietarios de la comunidad.". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor criminalmente responsable de una falta de injurias ya definida a la pena de 20 días de multa con una cuota diaría de 30 euros a la pena de 20 días de multa con aplicación en su caso del Art.53 CP , indemnice a la denunciante en la cantidad de 600 euros, debiendo el denunciado proceder a la retirada inmediata de los documentos del lugar de su ubicación para el caso de que no hayan sido retirados con anterioridad, con requerimiento a éste a fin de que no vuelva a colocarlos y con entrega de copia de esta sentencia a los representates legales de aquellas comunidades de propietarios de las que resulte administradora la denunciante, si a ésta conviniese y previa su designación al respecto en ejecución de esta sentencia, para su posterior traslado a los diferentes comuneros integrantes de las mismas y pago de costas ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Donato , que basó en lamanifestación que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal y que no concurren los elementos integrantes de la falta de injurias.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la...

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