SAP Málaga 750/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2005:3365
Número de Recurso576/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución750/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 750/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 576/2005

JUICIO Nº 12/2003

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Ángel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el Letrado D. SOUVIRON DE LA MACORRA, SANTIAGO. Es parte recurrida CIA SEGUROS MAPFRE MUTUALIDAD que está representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Febrero de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que APRECIANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION de la acción ejercitada por el Procurador Sr. Moreno Kustner en nombre y representación de D. Jose Ángel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA a la demandada sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de Septiembre de 2005 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la hoy apelante, al considerar que al contrato suscrito por las partes le resulta de aplicación la Ley de Mediación en Seguros Privados, la cual, en defecto de cláusulas pactadas libremente, prevé expresamente que el contrato se regirá supletoriamente por la Ley del Contrato de Agencia, cuyo artículo 31 establece de forma imperativa un plazo de prescripción de un año, a contar desde la extinción contractual, para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios.

Frente a dicho pronunciamiento se levanta la parte apelante, alegando la aplicación errónea del instituto de la prescripción a la presente litis, habida cuenta de que, de un lado, lo primero que hay que determinar para aplicar la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Contrato de Agencia , es si el contrato suscrito entre las partes está o no extinguido, negando la apelante tal circunstancia, porque la entidad demandada sigue utilizando en los contratos suscritos por la actora y que aún siguen vigentes, la misma clave de identificación que en su día se le adjudicó, con carácter exclusivo, a la recurrente, por lo que la demandada ha procedido a adjudicarse los contratos y los derechos económicos de los mismos, manteniendo a la apelante a efectos de practicar las liquidaciones pero sin entregarle los importes correspondientes; de otro lado, la Ley del Contrato de Agencia es de aplicación supletoria, según la Ley de Mediación en Seguros Privados ( artículo 7.2 de dicha Ley y artículo 3 de la Ley de Contrato de Agencia ), siendo así que las normas sobre prescripción que establece la Ley de Contrato de Agencia son contradictorias, y así, si bien el artículo 31 establece un plazo de prescripción de un año, el artículo 4 de esa misma Ley dice que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regulará por las reglas establecidas en el Código de Comercio, que a su vez se remite en esta materia al Código Civil, siendo de aplicación la norma contenida en el artículo 1.966 -3º , que establece un plazo de prescripción de cinco años; por otra parte, afirma la apelante que la acción que está ejercitando no es la de indemnización por clientela ni la de daños y perjuicios sino el derecho a ser reintegrado de los derechos económicos derivados de los contratos celebrados por él para la demandada, y que Mapfre ha seguido cobrando; en cuanto al fondo del asunto, la demandada, dice la apelante, no ha acreditado que la apelante haya incurrido en la causa de extinción invocada, a cuya prueba estaba obligada en virtud del principio de la carga de la prueba a que se refiere el artículo 217 de la LEC ; por último, y en base a esa falta de prueba, reclama a la demandada el importe de las liquidaciones, principal e intereses, objeto de su pretensión, por haber rescindido el contrato unilateralmente de forma injustificada.

La parte apelada se opone al recurso en base a los siguientes argumentos: a) prescripción de la acción ejercitada por aplicación del artículo 31 de la Ley del Contrato de Agencia ; b) identificación incorrecta en la demanda de la entidad demandada, dirigiéndose la acción contra la parte apelada en virtud de contratos suscritos con otras entidades del Grupo o Sistema MAPFRE, que gozan de personalidad jurídica propia e independiente de la demandada; c) la rescisión del contrato se produce a instancia de la demandada ante el incumplimiento contractual de la apelante y por aplicación de la cláusula sexta, apartado segundo, en relación con la estipulación primera, apartado tercero, de las Condiciones Generales del Contrato de Agencia de Seguros, al vincularse el actor con otra entidad aseguradora, por lo que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, apartado tres, no procedería la percepción de los llamados ,derechos pasivos".

SEGUNDO

Se impugna, en primer lugar, la sentencia por haber estimado la excepción de prescripción alegada por la demandada y que la resolución recurrida fundamenta en la aplicación al presente caso del artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia , conforme al cual ,la acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato".

La sentencia recurrida, en efecto, parte...

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