SAP Málaga 122/2001, 29 de Marzo de 2001

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2001:1380
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 122

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

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En la ciudad de Málaga a Veintinueve de marzo de dos mil uno.-Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número arriba indicado, seguidos por el delito de lesiones y contra el orden público, contra Jesús Carlos , , mayor de edad, con D.N.I. nº: NUM000 , sin antecedentes penales, con instrucción, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr.ª Fernández Luque y defendido por el Letrado Sr.ª Jesús Loma. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de noviembre de 2.000, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" que el acusado, Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 20.00 hs del día 2/2/99, conducía el vehículo Alfa Romero, matrícula KI .... EK ( asegurado en la Cia Reale), por la carretera de la circunvalación de Benalmadena (dirección Málaga), y no obstante percibir que el semáforo estaba en fase ambas lo sobrepasó, para después atravesar un segundo semáforo ya en fase roja, de tal modo que en la confluencia con la Avda Benalmadena se produjo una colisión con el ciclomotor marca Suzuki, matrícula de Palma de Mallorca número 752-BG, conducido por Manuel , procedente de la calle Barbados y que tenía preferencia de paso al hallarse el semáforo que le vinculaba en fase verde. Como consecuencia de la colisión Manuel sufrió fractura de femur izquierdo y herida cervical posterior que precisaron tratamiento quirurgico para su curación, invirtiendo en la sanidad 120 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedandole como secuela una cicatriz cervical posterior y una cicatriz en el muslo izquierdo, ambas con un perjuicio estético de grado medio. La Cia de seguros Reale ha indemnizado a Manuel por los daños y perjuicios sufridos ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, previsto y penado en el art. 152.1.1 y art. 152.2 del código penal(Ley Orgánica 10/95), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DOCE fines de semana y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante QUINCE MESES, asimismo le condeno al pago de las dos terceras partes de las COSTAS procesales que puedan haberse causado. Debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos de la falta contra el orden publico de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, al retirar este la la acusación inicialmente formula contra aquel por dicha falta, declarando de oficio un tercio de las costas procesales. No ha lugar a prununciarse sobre la responsabilidad civil y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la Cia de Seguros Reale como responsable civil directo"

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña Mercedes Fernandez Luque en nombre y representación de Don Jesús Carlos que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba pues no se ha probado que sobrepasase el segundo semáforo en rojo sino en ambar ,invocando el principio de presunción de inocencia ya que no ha incurrido en una imprudencia grave sino que tan leve que ni siquiera es falta , por lo que solicitó su libre absolución y subsidiariamente la rebaja de la pena a siete fines de semana de arresto y privación del premiso de conducir por un año .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

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