SAP Málaga 61/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2000:749
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 61

LMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

Dª Mª ROSARIO JOLIN MARFIL

**************************

En la ciudad de Málaga a veintiuno de Febrero de 2.000.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cinco de Málaga, seguidos con el nº 360/99, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Rogelio con la asistencia del Letrado Sr Vasserot Anton y como apelada Julieta . Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de

1.999, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "El acusado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales en la madrugada del 10 de agosto de 1998 tras mantener una violenta discusión en su domicilio familiar sito en Campanillas, Málaga, con la su esposa Julieta , la golpeó reiteradamente, causándole contusiones por todo el cuerpo que curaron en 7 días con una primera asistencia, asimismo le arrebató las llaves de la vivienda para impedirle el acceso al mismo."; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Rogelio , como autor y responsable de una Falta de Lesiones del numero 1 del artículo 617 del Código Penal a la pena de DOS MESES MULTA,fijando una cuota diaria de 1.000 pesetas, o lo que es lo mismo, a 60.000 pesetas de multa, fijando una responsabilidad personal subsidiaria de un mes, caso de impago en término de 15 días desde que sea requerido, de QUINCE DIAS de privación de libertad. Y al pago de las costas procesales de dicha falta. Que debo condenar y condeno a Rogelio , como autor y responsable de un delito de coacciones del artículo 617 del Código Penal a la pena de SEIS MESES de prisión, al pago de las costas procesales. Se declara la solvencia del acusado, indemnizará a Dª Julieta en 70.000 pesetas por las molestias y perjuicios sufridos durante los 7 días de curación. Cantidad que, desde dictada esta sentencia, devengará el interés legal. Comuníquese esta sentencia a la perjudicada, para su conocimiento. El acusado y/o su defensa deberán interesar de este Juzgado la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal...

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