SAP Málaga 312/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2000:3934
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 312

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

**************************

En la ciudad de Málaga a 09de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado 421/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº5 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Marcelino , con la asistencia de la Letrado Sr ª Ugart Portero y también como apelante Begoña , con la asistencia del Letrado Sr. Millan Criado.Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 17 de enero de

2.000 cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente:"PRIMERO: los acusados, Marcelino e Begoña , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del 19/12/98, tras romper la cerradura de la ventana del inmueble sito en calle S.Telmo de esta capital, accedieron a su interior con propósito de instalarse en el mismo sin autorización de su propietario Ildefonso . La vivienda no es domicilio habitual de su propietario encontrandose cerrada y deshabitada en la actualidad, conteniendo muebles y enseres. El propietario ha renunciado a la indemnización ". Y fallo: "que debo condenar y condeno a Marcelino , como autor y responsable de un delito de usurpación, previsto y penado en el art.245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de CINCO MESES MULTAS, con una cuota diaria de 1.000 ptas, lo que constituyen 150.000 ptas, fijando una responsabilidad personal subsidiaria de 75 días de privación de libertad, para el caso de impago de la multa dentro de los 15 días siguientes al requerimiento tras la firmeza de esta sentencia. Le condeno, igualmente, al pago de costas. Que debo condenar y condeno a Begoña , como autor y responsable de un delito de usurpación, previsto y penado en el art. 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de CINCO MESES MULTA, con una cuota de 1.000 ptas, lo que constituyen 150.000 ptas, fijando una responsabilidad personal subsidiaria de 75 días de privación de libertad, para el caso de impago de la multa dentro de los 15 días siguientes al requerimiento tras la firmeza de esta sentencia. Le condeno, igualmente, al pago de las costas. Si los acusados se encontraren en ignorado paradero, eludiere su obligación apud acta o tuviese en vigor, orden de detención contra él, el pago de la multa deberá hacerse en el acto del requerimiento. Se declara la insolvencia del acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de sus patrocinados. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se suprime del relato de hechos probados de la sentencia impugnada la expresión "con la intención de instalarse en el mismo", que se sustituye por la de " con la intención de dormir en el mismo"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Impugnan las defensas el pronunciamiento condenatoria recaido contra sus patrocinados por un delito de usurpación del art. 245.2º del vigente Código Penal por haber ocupado una vivienda ajena sin consentimiento del dueño, fundando la impugnación en dos cuestiones distintas; de un lado...

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