SAP Málaga 12/2000, 19 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 1 (penal)
Fecha19 Enero 2000
Número de resolución12/2000

SENTENCIA Nº. 12

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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA.

Magistrados.-D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

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En la ciudad de Málaga, a diecinueve de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 7 de Málaga, seguidos con el nº. 426/99 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Eugenio , con la representación del Procurador D. Francisco Caves Vergara.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. MANUEL TORRES VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 4 de noviembre de1.999 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: En fechas no precisadas comprendidas entre los meses de octubre de 1.998 y enero de 1.999, Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, ordenó a personas no identificadas la construcción de una vivienda en la parcela de su propiedad sita en el lugar conocido como Dehesa Alta, en término municipal de Cártama, terreno catalogado como no urbanizable, construcción para las que no se había solicitado licencia ; y al que le correspondió el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Eugenio del delito contra la ordenación del territorio del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se condene al acusado en la forma que tiene interesada. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de dicha resolución y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiéndose desvirtuado en esta alzada los hechos probados y fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que la Sala acepta, hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias, procede su integra confirmación por entender ajustada a derecho, por cuanto sin desconocer ni obviar los estudiados y ponderados razonamientos que sustentan el recurso promovido por el Ministerio Fiscal, estima la Sala, al igual que se hizo en anteriores resoluciones dictada por esta Sala en asuntos similares, que aunque la cuestión que nos es sometida no es pacifica ni fácil de resolver, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia menor se encuentran divididas sin que exista una única jurisprudencia que unifique los distintos criterios que existen sobre la materia, son varios los criterios que abonan la exculpación y consiguiente absolución del acusado, en casos como el ahora examinado, y que fueron consignados en la Sentencia nº275 de esta Sala, de fecha 26-7-99 , dictada en el rollo de apelación nº93/99, a saber: a) El tipo penal examinado no tenía antecedentes en el Código Penal de 1.973 entendiendo algunos autores como Gimbernat que el precepto nace por la necesidad de reforzar la disciplina urbanística por el "fracaso" o insuficiencia de las sanciones administrativas para controlar el desorden" urbanístico. Si bien, como señala Isidro hay que resaltar que sin desconocer que una política legislativa rigurosa en materia de disciplina urbanística no puede prescindir de las sanciones penales para las infracciones más graves, ha de estimarse que el recurso a la tutela penal se justifica más por la relevancia del bien jurídico protegido, esto es, la utilización racional del suelo como recurso material limitado y la ordenación de su uso al interés general, así como a la gravedad de los ataques de que es objeto, que por una supuesta necesidad de reforzar la autoridad o severidad de la...

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