SAP Madrid, 14 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2000:15681
Número de Recurso398/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma.. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López

Ilmo.. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Ilma.. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil. La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha vista en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante HIJOS DE JUAN MARTÍNEZ S.A. y de otra, como apelado-demandado INDUSTRIAS Y CONFECCIONES S.A. seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, en fecha 5 de abril de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO la desestimación de la demanda interpuesta por la mercantil Hijos de Juan Martínez S.A., representada por el Procurador Don Salvador Ferrandis Alvarez de Toledo, contra la también mercantil Industrias y Confecciones S.A., representada por el Procurador Don Florencio Aráez Martínez; y absuelvo a dicha parte demandada de la expresada demanda; y por último, condeno a la parte demandante ya referida al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Datos de interés para la resolución de la controversia.

Hijos de Juan Martínez s a vendía pieles a Jemaslamas sl., que compraba las pieles para la fabricación de zapatos y, los zapatos que fabricaba, los vendía a Industrias y Confecciones sa., quienrevendía esos zapatos comprados.

Jemaslamas sl vendió a Industrias y Confecciones s a. diversas partidas de zapatos, que fueron entregados al comprador (Industrias y Confecciones sa.), por los que se adeuda su precio, que se hace constar en las cuatro siguientes facturas: la número 2.840 de fecha 7 de diciembre de 1994 por importe de

1.062.600 pesetas, la número 2.852 de fecha 15 de diciembre de 1994 por importe de 4.104.925 pesetas, la número 2.857 de fecha 19 de diciembre de 1994 por importe de 974.050 pesetas y la número 2.859 de fecha 19 de diciembre de 1994 por importe de 3.386.555 pesetas. Lo que hace un precio total de 9.528.130 pesetas.

Hijos de Juan Martínez sa vendió a Jemaslamas sl diversas partidas de pieles, que fueron entregadas al comprador (Jemaslamas sl.), por las que se adeuda su precia ascendente a 9.507.000 pesetas.

Jemaslamas sl e Hijos de Juan Martínez s a celebraron un negocio jurídico en virtud del cual Jemaslamas sl. (cromo acreedor cedente) cede a Hijos de Juan Martínez sa. (como acreedor cesionario) el crédito contra Industrias y Confecciones s a. (deudor cedido) reflejado en las cuatro reseñadas facturas, hasta el límite cuantitativo de 9.507.000 pesetas.

Hijos de Juan Martínez s a. (como acreedor cesionario) no notificó a Industrias y Confecciones s a. (el deudor cedido) la cesión del crédito. Pero Industrias y Confecciones s a. (como deudor cedido) tuvo puntual y efectivo conocimiento de la cesión del crédito, ya que se lo comunicó, mediante fax de fecha 27 de diciembre de 1994, Jemaslamas sl. (el acreedor cedente).

Después de que el día 27 de diciembre de 1994 tuviera puntual y efectivo conocimiento de la cesión del crédito, Industrias y Confecciones s a. (comprador y deudor cedido), comprobó que los zapatos que le había vendido Jemaslamas sl correspondientes a las dos primeras de las reseñadas facturas (la número

2.840 de fecha 7 de diciembre de 1994 por importe de 1.062.600 pesetas y la número 2.852 de fecha 15 de diciembre de 1994 por importe de 4.104.925 pesetas) eran impropios para el uso a que se le destinan, dada la mala calidad del género suministrado, de ahí que fueran devueltos a Jemaslamas sl quien, después de aceptar la devolución, exoneró a Industrias y Confecciones s a del pago del precio. Por otra parte, y respecto a la venta de zapatos reflejada en las dos últimas de las reseñadas facturas (la número 2.857 de fecha 19 de diciembre de 1994 por importe de 974.050 pesetas y la número 2.859 de fecha 19 de diciembre de 1994 por importe de 3.386.555 pesetas), Jemaslamas sl e Industrias y Confecciones s a., a pesar del fax que la primera había remitido a la segunda el día 27 de diciembre de 1994, continuaron negociando el pago del precio y, fruto de esas negociaciones, fue pagado mediante cheques bancarios emitidos el día 27 de enero de 1995 (la factura número 2.857 por importe de 974.050 pesetas fue pagada, junto con la factura número 1.865 -ajena a este pleito-, mediante la emisión de dos cheques bancarios el día 27 de enero de 1995 por importe de 24.974 pesetas, uno, y 1.463.011 pesetas, el otro; la factura número 2.859 por importe de 3.386.555 pesetas fue pagada, junto con otras facturas -ajenas a este pleito-, mediante la emisión de un cheque bancario el día 27 de enero de 1995 por importe de 6.749.322 pesetas).

El día 20 de diciembre de 1995 Hijos de Juan Martínez sa. presenta demanda contra Industrias y Confecciones sa a través de la que ejercita la acción de cobro de 9.507.000 pesetas.

TERCERO

La cesión de crédito

Dentro de la modificación de la relación obligatoria por cambio de sujeto, la posible sustitución o cambio en una relación obligatoria del sujeto activo, es decir de la persona del acreedor no plantea inconveniente especial alguno.

Aunque la tradición romanista, partiendo de la idea de la personalización del vínculo, consideraba imposible cualquier modificación de los sujetos y entendía, por tanto, que el cambio de sujeto entrañaba la extinción de la obligación, el Derecho Moderno ha admitido la conveniencia económica de la circulación de los créditos de la misma manera que la de cualesquiera otros bienes.

La forma ordinaria de producirse "ínter vivos" un cambio de acreedor en la relación obligatoria es a través de la cesión del crédito, que es un negocio jurídico celebrado por el acreedor cedente con otra persona, cesionario, por virtud de la cual aquél transmite a éste la titularidad del derecho de crédito cedido.

Nuestro Código Civil regula la cesión de créditos en una forma muy imperfecta. Se refiere a ella en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil bajo una rúbrica que versa sobre la "transmisión de créditos y demás derechos incorporales", y cromo un mero apéndice del contrato de compraventa.Con la simple perfección del negocio jurídico consensual de cesión de crédito, el crédito objeto del negocio queda transmitido del cedente al cesionario. De tal manera que la relación obligatoria inicial permanece inalterable pero desapareciendo el primitivo acreedor (el cedente) que queda sustituido por un nuevo acreedor (el cesionario).

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