SAP Málaga 217/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2001:1969
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°217

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 226/2000

JUICIO N° 276/1999

En la Ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4 de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Héctor y Amparo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. DE TORRE PADILLA, BEATRIZ y defendidos por el Letrado D. TORRE PADILLA, ANTONIO DE. Es parte recurrida Carlos Ramón y Rita que está representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL y defendido por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZ, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14-1-00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Angel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Don Carlos Ramón y Doña Rita , contra don Héctor y Doña Amparo y desestimando las excepciones procesales por los mismos planteadas, debo condenar y condeno a los referidos demandados a desmontar la pérgola o estructura de madera instalada en la terraza de la vivienda de su propiedad, devolviendo la misma a su estado primitivo, apercibiéndole de que, de no verificarlo en el plazo que se fije, se ejecutará a su costa, y ello con imposición a los de las costas devengadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 16-4-01 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Carlos Ramón y doña Rita , cónyuges, en calidad de propietarios de la vivienda unifamiliar sita en la calle Paseo de la DIRECCION000 , n° NUM000 , integrada en el Conjunto DIRECCION000 , Urbanización DIRECCION001 , de Málaga, una acción personal, dirigida frente a los demandados, los cónyuges don Héctor y doña Amparo

, en su condición de propietarios de la vivienda unifamiliar sita en el n° NUM001 de la referida calle, colindante con la vivienda de los demandantes, con la finalidad de obtener la demolición de la pérgola o estructura de madera levantada por los demandados en la terraza de la vivienda de su propiedad; basándose la pretensión en que las obras han sido ejecutadas sin autorización de la Junta de Propietarios y están prohibidas tanto por la Ley de Propiedad Horizontal como por los Estatutos por los que se rige la Comunidad de Propietarios, alterando la seguridad del conjunto, por el riesgo de incendio, y modificando la configuración y estado exteriores del conjunto, con perjuicio del derecho de luces y vistas de los actores. Ello con fundamento jurídico en los artículos 7, 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción anterior a la Ley de Reforma de 1999.

La sentencia que ha puesto fin a la primera instancia ha estimado la demanda, condenando a los demandados a desmontar la pérgola o estructura de madera instalada en la terraza de la vivienda de su propiedad, basándose esencialmente la decisión judicial en los siguientes motivos: a) la obra altera la configuración o composición arquitectónica de la fachada, elemento común; y b) la obra no ha sido autorizada por la Comunidad de Propietarios, constituida por las viviendas unifamiliares que integran el conjunto urbanístico. Contra esta resolución se alza la parte demandada interesando su revocación, reiterando en el recurso las alegaciones ya expuestas en su escrito de contestación de la demanda,...

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