SAP Málaga 206/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2004:1576
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 206

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 31 de marzo del 2004.- . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, numero cuatro de Málaga seguidos por el delito de quebrantamiento de medidas y delito de allanamiento de morada, contra, Jesús Carlos , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ibañez Carrión y defendido por el Letrado Sr. Don José Luis García Toro., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de Febrero del 2.004, el Juzgado de lo Penal número cuatro de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdicional da probados los siguientes hechos. "En la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada en el Juicio de faltas nº 286.3, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Malaga, se condeno al acusado Jesús Carlos , con antecedentes penales no computables, a la prohibición expresa de aproximase a la denunciante o a su domicilio a menos de 200 metros, durante un periodo de 6 meses no obstante del día 10-2-2004 la abordó en la vía pública.

Autorizado a acercarse, accedió a la vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta ciudad, siendo requerido posteriormente para que la abandonara, negándose reiteradamente, diciendo que "no iba porque no le salida de los cojones", solicitando la denunciante la presencia de la Policia Nacional que compareció en el domicilio indicado a las 0.50 horas del citado día, deteniendo al acusado". " " y fallo: "Condeno a Jesús Carlos , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de allanamiento demorada, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de doce meses con una cuota diaria de 1.20 euros, cuyo importe total de cuatrocientos treinta y dos euros hará efectivo al siguiente día del requerimiento al pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día, por cada dos cuotas que no satisfaga, por el primer , seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena por el segundo, la prohibición de acercarse a Valentina o a su domicilio durante tres años, y al abono de las costas procesales si las hubiera.

Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Francisco Ibañez Carrión, en nombre y representación de Don Jesús Carlos alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación del art. 468 y 202-1 del Código Penal..-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuando se denuncia violación del derecho a la presunción de inocencia, la segunda intancia no está autorizada para revisar la valoración de la prueba que, de modo obligado, ha de hacerse en la instancia y ha de expresarse en la correspondiente sentencia dictada tras el acto del juicio oral. En estos casos hemos de limitarnos, a realizar una triple comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita).

  3. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente). Con todas las dificultades que hay para separar la tarea de la valoración de la prueba que corresponde al tribunal de instancia y esta otra que es propia de la apelación la comprobación de su suficiencia, dificultades que hemos de solucionar acudiendo al criterio de la arbitrariedad como medida que nos ha de servir para estimar, en esta alzada, vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración realizada en la sentencia recurrida no sea conforme con los criterios de la lógica o la racionalidad según las reglas que nos ofrece la experiencia de otros casos semejantes.

En el presente caso no se...

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