SAP Madrid 548/2007, 11 de Octubre de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:13994
Número de Recurso438/2007
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00548/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 438 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 775 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Isabel , Inocencio

PROCURADOR: JAVIER DEL AMO ARTES

APELADO: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROLICON S.A.

PROCURADOR: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a once de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Isabel y D. Inocencio representados por el Procurador Sr. Del Amo Artes y de otra, como apelada demandada CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Ortiz- Cañavate Levenfeld, y como apelada demandada incomparecida PROLICON, S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Isabel Y DON Inocencio , representados por el Procurador de los Tribunales don Javier del Amo Artés contra PROLICON, S.A. Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ambas demandadas de las pretensiones formuladas por los actores en su escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la parte demandante se instó acción en reclamación de cantidad por las lesiones padecidas por el hijo menor de ambos como consecuencia de una caída en las instalaciones del colegio demandado. La sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia después de hacer una completa exposición de la doctrina jurisprudencial en torno a la aplicación del art. 1902 del C.C desestima la acción ejercitada por no haberse acreditado la forma de ocurrir la caída y no acreditar mal estado de las instalaciones.

Ahora bien la acción ejercitada es una "acción de responsabilidad extracontractual ex artículo 1.903 en relación con el artículo 1.902 del Código Civil" como se comprueba de la lectura del fundamento de derecho sexto de la demanda, como cuestión previa, hemos de hacer una serie de matizaciones en torno a la responsabilidad civil que regula el artículo 1.902 , que se produce cuando se trata de un hecho o acto propio, y la que regula el artículo 1.903 , que se produce por un hecho o acto ajeno del que el centro docente demandado es garante y que se asienta en la doctrina de la culpa "in eligendo" o culpa "in vigilando", sistemas de responsabilidades cuyo régimen jurídico y consecuencias no son del todo idénticas. El art. 1903 se modificó por la Ley 7 de Enero de 1991 . La citada reforma modificó los arts. 1903 y 1904 del Código Civil . En el art. 1904 se añadió un nuevo párrafo donde se recoge la posibilidad del centro docente de repetir sobre el maestro, cuando hubiese mediado dolo o culpa grave por parte de éste en el...

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