SAP Madrid 121/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:6155
Número de Recurso581/2002
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de abril de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado MERCADO DE LA CONSTITUCIÓN S.A, y de otra, como apelado-demandante C. DIRECCION000 .VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, en fecha 24 de septiembre de 2001, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ, en nombre y representación de DIRECCION000 DE MÓSTOLES, contra la entidad MERCADO DE LA CONSTITUCIÓN Nº 53 DE MÓSTOLES, contra la entidad MERCADO DE LA CONSTITUCIÓN, S.A., representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO PESETAS (68.035). Cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La DIRECCION000 de la localidad de Móstoles, instó petición de proceso monitorio frente a Mercado de la Constitución S.A, en reclamación a la misma de 478.506 pesetas.

Requerida de pago la entidad Mercado de la Constitución S.A, ésta se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando la certeza de la deuda que se le reclamaba, y alegando, entre otras cosas, que la certificación acompañada por la Comunidad de Propietarios con su petición de proceso monitorio, no reunía los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de dar curso a las pretensiones por aquélla deducidas.

Tras ser citadas las partes en litigio al correspondiente juicio verbal, en el que expusieron sus pretensiones practicándose las pruebas al efecto por las mismas interesadas, la Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la DIRECCION000 , en su petición inicial, siendo contra este pronunciamiento frente al que mostró su disconformidad Mercado de la Constitución S.A, habiéndose procedido por la DIRECCION000 a impugnar dicho recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación alegados por Mercado de la Constitución S.A contra la resolución adoptada en instancia se concreta en la falta de los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para que se diera curso a la petición de proceso monitorio contra la misma instada, al no figurar en la certificación emitida por el Secretario de la DIRECCION000 , acompañada con aquélla, el Visto Bueno del Presidente de dicha...

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