SAP Madrid 290/2000, 18 de Septiembre de 2000

ECLIES:APM:2000:12306
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución290/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 290/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 18 de Septiembre de 2000

El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, con fecha 11 de Febrero de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el n° 994/99 , habiendo sido partes: de un lado como apelante: Consuelo , habiéndose adherido parcialmente al recurso Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "El día 19 de Julio de 1.999 sobre las 22 horas cuando Marí Juana caminaba por las inmediaciones de su domicilio en la CALLE000 de ésta Capital se cruzó con Consuelo que llevaba un perro de raza pastor alemán propiedad de su hermano Luis Francisco , acercándose el animal a Marí Juana para olerla y a un momento de la misma, aquél que iba sujeto con correa pero sin bozal, le mordió causándole una herida inciso punzante profunda y contusión en partes blandas región troncateria derecha que precisó de asistencia médica periódica, habiendo tardado en curar quince días que permaneció incapacitada para desempeñar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado una cicatriz pigmentada en el muslo derecho de 1/2 cm., por lo que Marí Juana se puso muy nerviosa al verse agredida.".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Consuelo como autora responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631 del Código Penal a la pena de quince días de multa con una cuota de doscientas pesetas, que en la cantidad resultante de tres mil pesetas (3000), aquella deberá ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, tan pronto sea firme la presente resolución; estableciéndose la responsabilidad civil subsidiaria en seis días de privación de libertad en caso de impago de la multa, igualmente deberá indemnizar a Marí Juana en la cantidad de treinta y tres mil ciento treinta y cinco mil doscientas setenta (20.270), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Luis Francisco , y al abono de las bostas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Marí Juana de la falta denunciada.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Consuelo , al que se ha adherido parcialmente Marí Juana , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente rollo con el n° 130/2000, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciada, Consuelo , impugna la sentencia de instancia invocando, por un lado, la aplicación indebida del art. 631 del Código Penal y, por otro, error en la aplicación del art. 110 del Código Penal .

Aduce la recurrente que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos de tipo penal aplicado ni es aplicable la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre , porque no estaba en vigor el día 19 de Julio de 1999, cuando se produjeron los hechos enjuiciados.

Examinadas las actuaciones se observa que los hechos probados responden a las declaraciones de la denunciante, denunciada y testigo, prestadas en el juicio oral, así como a los partes médicos de urgencias e informe del...

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