SAP Málaga 1001/2001, 31 de Diciembre de 2001
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2001:5191 |
Número de Recurso | 862/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1001/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°1001
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN N° 862/2001
JUICIO N° 115/2001
En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de Diciembre de dos mil uno.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso TRANSPORTES GONZALEZ COMITRE S.L. que en la instancia fuera parte demandante defendido por el Letrado D. D JORGE LEON CROSS Son partes recurridas WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., TRASAN S.L. y D Cesar que están representados por el Procurador Dª. CONCEPCION LABANDA RUIZ, que en la instancia han litigado como partes demandadas .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/7/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosa Sanchez en nombre y representación de Transportes González Comitre S. L. contra Trasan S. L. y Winterthur condenando a la actora la abono de las costas procesales causadas en esta instancia. .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 17/12/01 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Pide la parte apelante en primer lugar en su recurso la nulidad de las actuaciones hasta el momento de la celebración del juicio al no haber quedado grabado en el correspondiente soporte el sonido por un fallo técnico, invocando al efecto el art. 225.3° LEC, esto es "cuando se prescindan de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión».
Para apreciar si un acto judicial incurre en nulidad no basta con cotejarlo con el precepto legal que lo regula, de forma que si el acto incumple alguno de los requisitos establecidos por la norma es nulo y, en consecuencia hay que reponer actuaciones al momento del defecto, sino que la norma va más allá, superando el mero concepto de nulidad puramente procesal, exigiéndose la concurrencia de un elemento de más difícil concreción cual es la indefensión. La jurisprudencia constitucional se ha referido de forma continuada a la misma exigiendo que, como establece la STC 4/1982, de 2 de febrero, "en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, o que legalmente debieran serlo, mediante la oportunidad dialéctica de alegar y justificar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos o intereses. Este derecho de defensa y bilateralidad, por otra parte ya reconocido legalmente antes de la Constitución y expresado bajo el clásico principio procesal nemine damnatur sine audiatur se conculca, como ha señalado este Tribunal, cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para su defensa -sentencia [38/1981, 23 noviembre]-, proscribiendo la desigualdad de las partes -sentencia [13/1981, 22 abril]-, por contener tal norma un mandato dirigido al...
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