SAP Málaga 105/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2002:3933
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 105

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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA.

Magistrados.-D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

D. DIEGO BUENO MEILAN.

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En la ciudad de Málaga, a nueve de Octubre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, por el delito contra la salud publica, contralos inculpados Sandra , con D.N.I. Nº NUM000 , natural y vecina de Madrid, hija de Mauricio y de Lina , de estado casada, de 22 años de edad, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, representada por la Procuradora Dª Paloma Lopera Pacheco; y contra Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM001 , natural y vecino de Sevilla, hijo de Jesús y de Francisca , de estado soltero, de 30 años de edad, de profesión marmolista, con instrucción y con antecedentes penales, de no acreditada conducta, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, representado por el Procurador D. Francisco J. Sel Hernandez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga inició Diligencias Previas con el nº 8054/00 por supuesto delito de contra la salud publica, en las que aparecían como denunciados Sandra y Ángel Daniel , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente,el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 8 de Octubre de 2002, la que se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal y reputando responsable en concepto de autor a los inculpados Sandra y Ángel Daniel , y no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase, a cada uno, a la pena de tres años de Prisión, multa equivalente al valor de la droga, accesorias, costas y comiso del dinero intervenido.

CUARTO

La defensa de los referidos acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con dicha calificación fiscal, solicitando su libre absolución de los mismos y costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en la tarde del día 18 de Octubre de 2001, al...

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