SAP Málaga 285/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2000:4478
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución285/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 285

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto.

D. José Calvo González.

En Málaga, a 15 de noviembre de Dos mil.-Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado núm. 172/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm 6 de Málaga , seguidos por Delito de Tenencia de Armas Prohibidas, actuando como apelante el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le viene conferida, y Serafin , representado por el Procurador D. José Carlos Garrido Márquez y asistido por el Letrado D. Alfonso José Villegas Ruiz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación contra Sentencia dictada en el citado Procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Juez del Juzgado de lo Penal Núm 6 de Málaga se dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2000 , cuyo Antecedente de Hechos Probados es a tenor literal el siguiente: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:30 h del día 30-3-99, en una identificación realizada por la Policía Local de Benalmádena en la Urbz. "La Leala" de dicha localidad, cuando viajaba en el vehículo Citroen BX, matrícula F-....-MM , por una presunta infracción de tráfico, se le ocuó en el interior de dicho vehículo, entre otros muchos efectos, unos muchachos, los cuales tienen la consideración de arma prohibida en el vigente Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero ". A lo que correspondió el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Serafin , como autor criminalmente responsable de un delito de Tenencia de Armas Prohibidas, ya definido y por el que viene acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de dicha responsabilidad, a la pena de prisión de ocho meses,con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales de esta instancia y decretándose el comiso y destrucción de los munchacos intervenidos".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Serafin recurso de apelación ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones del mismo. De dichos escritos el Juzgado, una vez confirido traslado a las demás partes por el término de diez días a los efectos correspondientes, y finalmente, el Juzgado elevó el 18 de julio de 2000 las actuaciones a esta Audiencia con los referidos escritos para la resolución que procediera. Recibidos los Autos en este Tribunal a día 27 siguiente, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, señalose fecha para la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2000.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se expresan como motivos de su recurso los de error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 565 del CP , y ello con base en las siguientes alegaciones: 1) Respecto a la absolución de la tenencia de una pistola de aire comprimido que al acusado le fue ocupada, por considerarla incursa dentro del ilícito y...

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