SAP Madrid 960/2001, 10 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2001:13839 |
Número de Recurso | 1753/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 960/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 960
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé
EN MADRID A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia
Provincial de Madrid, los autos de Separación número 193/00, procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia número 2 de Getafe.
De una, como apelante, Dª Esther ,
representada por la Procuradora Dª Mª BELEN LOMBARDIA DEL
POZO, y asistida del Letrado D. ADORACION RAFAEL CONEJO BENITO.
Y de otra, como apelado, D. Juan Manuel , representadopor la Procuradora Dª MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ, y asistido por el Letrado
D. PEDRO ANTONIO RINCON GARCIA.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 20 de Noviembre de 2000, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda principal como la reconvención DELARO LA SEPARACION CONYUGAL de D. Juan Manuel y Dª Esther y acuerdo como definitivas las medidas y efectos adoptados en el Auto de fecha 9 de octubre de 2000 dictado en pieza separada y que se ratifica en sus propios términos; sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas. Queda disuelta la sociedad de gananciales, y comuníquese al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Esther , el que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por los trámites legales y celebrándose vista de la apelación el día 9 de Octubre 2001, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia de fecha 20 de diciembre de 2000 se alza la representación legal de doña Esther a fin de conseguir su revocación para que, en primer lugar, la Sala declare que la causa de separación se debe a la conducta injuriosa y vejatoria por parte del señor Juan Manuel hacia la persona de la recurrente; y, en segundo lugar , para que se conceda a esta parte pensión compensatoria y en cuantía de 60.000,- Ptas. mensuales al considerarse que existe en el caso desequilibrio ya que el señor Juan Manuel percibe de su estable trabajo unas 214.000,- Ptas. mensuales mientras que la recurrente tan sólo 105.000,- Ptas. al mes mediante contrato temporal.
Frente a tal pretensión, la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la recurrente a impugnar la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el caso. Así, en primer lugar, con respecto a la causa de separación, cabe decir que el órgano "a quo", correctamente conjugando los primeros parámetros antes anunciados, legalidad y jurisprudencia, decretó la separación por apreciarse la falta de afecto marital que representa la petición de ambos en tal sentido separatorio (demanda y reconvención) con quiebra de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 ...
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