SAP Málaga 219/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:3119
Número de Recurso207/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ Magistrados

Málaga, a 18 de julio de 2001.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los

autos de Procedimiento Abreviado número 108/01 procedentes del Juzgado de lo Penal 7 de

Málaga seguidos por delito contra la salud pública contra Fernando , en situación de

libertad provisional, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Campos Fuentes y

defendido por el Letrado D. Rafael Gerardo Ramos Rodríguez, resultando el resto de los datos

identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene

por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 14-5-01 sentencia que, considerando probado que: "Fuerzas de la Guardia Civil sobre las 18,30 horas del día 19 de septiembre de 2.000 descubrieron en una finca propiedad del acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, situada en el paraje llamado Algarrobito en el término municipal de ojén ocho jardineras con plantas de la especie conocida como "cannabis sátiva", de la que se extrae la marihuana o grifa y de una altura entre los dos y los tres metros. El peso total de las hojas de aquellas plantas con exclusión del tallo asciende a 6,5 kilogramos, y tiene un valor en el mercado ilícito de 1.170.000 ptas. El acusado es consumidor habitual de esta sustancia y pertenece a la asociación antiprohibicionista ARSECA", finalizó conFallo que reza: "Que debo condenar y condeno al acusado Fernando como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, por cultivo de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, siendo el abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, así como al pago de una multa de

1.170.000 ptas., con un mes de prisión en caso de impago así como al pago de las costas procesales. Decreto el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente que le fue intervenida al acusado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado fundado sustancialmente en vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del artículo 66 del CP.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

Estimándose necesario para la correcta formación de una convicción fundada la celebración de vista, solicitada por el recurrente, se señaló para que tuviese lugar el día 17-7-01 siendo su resultado el que obra en el acta al efecto extendida.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el caso sometido a la consideración de este Tribunal es si la posesión de 8 plantas de Cánnavis Sativa por parte de persona reconocida en los hechos probados de la sentencia recurrida como consumidora de la marihuana o griffa que obtiene de la misma y perteneciente incluso a un grupo que aboga por la legalización del tráfico de dicha sustancia, habiéndose producido el hallazgo por parte de la Guardia Civil cuando pasaba por la casa que aquél habita habida cuenta que las plantas estaban a la vista sin que, por el contrario, haya sido encontrado en su poder instrumento o útil alguno relacionado con el propósito de preparar las partes utilizables de las plantas para hacerlas llegar a terceros, puede subsumirse en el tipo del artículo 368 del Código Penal.

Por si alguna duda cabe, debe recordarse, con cita de la Sentencia del TS de 17-3-94, que "... todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un "consumo ilegal» a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 (hoy 368) del CP, como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente".

TERCERO

El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines."

Debe puntualizarse que la expresión "cultivo" del texto legal no es correcta pues no se cultivan las drogas o estupefacientes sino las plantas o especies botánicas de las que puedan obtenerse aquéllas. El cultivo, en sí, es una actividad neutra que sólo alcanzará categoría penal cuando tal actividad se conecte con la obtención de sustancias psicoactivas.

El precepto, por su redacción, parece afirmar que los actos de cultivo, elaboración o tráfico, por si mismos, promueven, favorecen o facilitan el consumo. Ello, que es claro en el caso del tráfico en cuanto por medio del mismo se transmiten las sustancias que expresa el precepto y, por tanto, se difunde el uso y consumo, no lo es tanto en el caso de los actos de cultivo y elaboración desde el momento en que, admitida la impunidad de la tenencia para consumo propio, nadie puede dudar de que tales actos para el propio abastecimiento carecen de la idoneidad precisa para promover, favorecer o facilitar el consumo.

Es cierto que el TS, en Sentencia de 17-11-97, ha dicho que "el cultivo de plantas que producen materia prima para el tráfico de drogas es un acto característicamente peligroso para la salud pública,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJP nº 1 74/2020, 7 de Abril de 2020, de Don Benito
    • España
    • 7 Abril 2020
    ...posean con aquellos f‌ines", en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud. Como ya señaló la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 18 de julio de 2.001, debe puntualizarse que la expresión "cultivo" del texto legal no es correcta pues no se cultivan las drogas o es......
  • SAP Guipúzcoa 310/2008, 11 de Noviembre de 2008
    • España
    • 11 Noviembre 2008
    ...sustancia sino el total de la planta. Es conocido y aceptado sin controversia por la jurisprudencia, entre otras sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 18/07/2001 y 15/06/2004 , que para la preparación de la marihuana, al igual que el tabaco, se requiere un proceso para la prepa......
  • SJP nº 1 306/2010, 7 de Octubre de 2010, de Vinaròs
    • España
    • 7 Octubre 2010
    ...parece prudente recordar lo que dicen, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 20-7-1994 y 18-07-2001 : "El cannabis, ya conocido en la antigua Grecia y en el Egipto de los faraones, es una planta compleja de naturaleza química, donde se combinan sustancias......
  • AAP Valencia 543/2020, 5 de Junio de 2020
    • España
    • 5 Junio 2020
    ...de las Audiencias han matizado esta doctrina, manteniendo criterios distintos, a modo de ejemplo destacar las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 18-7-2001 y 15-6-2004, así como la Audiencia Provincial de Córdoba en resolución de En todo caso a la vista de lo indicado, no cab......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR