SAP Madrid 195/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:14275
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA 195/07

En Madrid, a 18 de octubre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 8/2007, los autos del procedimiento juicio ordinario nº 910/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, el cual fue promovido por de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan contra EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, siendo objeto del mismo la impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dña. Rosa Mª Alvarez Alonso y el Letrado D. José Antonio Jiménez Tovar por EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL y el Procurador D. Javier Soto Fernández y el Letrado D. Gonzalo Duñaiturria Laguarda por de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de julio de 2003 por la representación de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, impugnaba el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2002 de la mercantil EUROSYSTEMAS INFORMÁTICOS SL.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de junio de 2004 , cuyo fallo era el siguiente: "Que estimado la demanda formulada por el Procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan contra EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, a quién representa la Procuradora Dª. Rosa María Álvarez Alonso y desestimando la reconvención por ésta última formulada, debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor el acuerdo de aprobación de las cuentas de la sociedad EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, correspondientes al ejercicio de 2002, adoptado bajo el punto 1º del orden del día de la Junta General celebrada el 30 de Junio de 2003, imponiendo a la mercantil demandada el pago de las costas causadas, tanto por la demanda principal como reconvencional."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de octubre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto de este litigio lo constituían dos pretensiones planteadas, respectivamente, como demanda principal y reconvencional: 1º) una acción de impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2002 de la sociedad EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, que fue adoptado en la Junta General celebrada el 30 de Junio de 2003, que la resolución recurrida ha considerado nulo por haber mediado infracción del derecho a información de los socios demandantes; y 2º) una reclamación de cantidad por importe de 25.879,41 euros dirigida contra el demandante D. Héctor por el impago de precio de adquisición de las participaciones que le corresponden en EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, la cual fue desestimada por la resolución recurrida al negar legitimación activa a esta entidad para reclamar por un derecho que como vendedor le incumbía a D. Juan Manuel y no a aquélla.

El recurso de apelación planteado por EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL se estructura en tres argumentos: 1º) reitera la excepción de falta de legitimación activa dirigida contra el codemandado D. Juan ; 2º) insiste en que no medió infracción del derecho a información de los socios demandantes que justificase su...

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