SAP Madrid 492/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:14219
Número de Recurso303/2007
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00492/2007

Fecha: 29 DE OCTUBRE DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 303/2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandada: La Entidad mercantil >

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

Apelados y demandantes: Dª Lucía y D. Benedicto

PROCURADOR: D. ÍÑIGO MUÑOZ DURÁN

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO570/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 303/2007, en los que aparece como parte apelante La Entidad mercantil > representada por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, y como apelados D. Benedicto y Dª Lucía representados, ambos, por el procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURAN, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 570/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Fernández Gil Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid se dictó sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil séis, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Dª Lucía y D Benedicto , representados por el procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURAN y asistidos por el letrado Dª CAROLINA PINA SANCHEZ contra GESTEVISION TELECINCO S.A., representados por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL y asistido por el letrado D. ALVARO MARTINEZ RIVERO y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la conducta de la demandada es cosntitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y falmiliar y a la propia imagen de Dª. Lucía y D. Benedicto y debo condenar y condeno a la demandada:

  1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. A que sea publicada, a su costa, el fallo de la sentencia mediante anuncios en lo diarios ABC y el Mundo asi como a que se leído literalmente en el programa "Aquí Hay Tomate".

  3. A indemnizar a Dª. Lucía en la cantidad de 10.000 euros y a D. Benedicto en la cantidad de

84.000 euros.

Las costas se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Dª. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gestevisión Telecinco, S.A. inicia las alegaciones de su recurso de apelación con una exposición sobre los antecedentes del mismo refiriéndose al objeto de la demanda formulada por D. Benedicto y Dª Lucía sobre los tres reportajes que se emitieron por la demandada en sendos programas de octubre de 2004, septiembre de 2005 y febrero de 2006. En uno se hacía alusión a una relación de amistad con una tercera persona con los interrogantes sobre su naturaleza íntima; en otro se vertían comentarios sobra la liberalidad y actitudes que se atribuían a un grupo de personas con imágenes simultáneas de D. Benedicto y un cantante y en el tercero se ilustra un reportaje a propósito del consumo de drogas entre figuras del toreo, con imágenes también del Sr. Benedicto . Ya como motivación del recurso se impugna la resolución de instancia al entender que no existe vulneración alguna de los derechos al honor y a la intimidad (reportajes denominados A y B, en primer lugar y tampoco en el C, relativo este último al mundo de los toros), ni a la imagen de los actores, destacando su relevancia pública, el carácter transmisor de dichos...

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