SAP Madrid, 22 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:810
Número de Recurso416/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA N°

Magistrados:

lima. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados PROMOTORA DE APARCAMIENTOS S.A. (PROAPSA), MAPFRE INDUSTRIAL S.A., D. Roberto y MIRGO S.L., de otra, como apelado-demandante D. Eloy , y de otra, como apelados-demandados D. Pedro Antonio , D. Manuel y MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS A PRIMA FIJA (MUSATT), estos tres últimos en estrados, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Leganés, en fecha 24 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción y estimando en parte la demanda formulada por el procurador Sra. Ruiz Resa en nombre y representación de D. Eloy , contra PROMOTORA DE APARCAMIENTOS S.A., D. Pedro Antonio , Mapfre Seguros Generales, D. Manuel , D. Roberto , Mutua de Seguros para aparejadores y arquitectos técnicos a prima fija (Musaat), y Mirgo S.L., condeno solidariamente a Promotora de Aparcamientos S.A., a D. Pedro Antonio , a D. Roberto y a Mapfre Industrial S.A.S., y a Mirgo, S.L. a que satisfagan al demandante la suma de Treinta y seis millones Doscientas Sesenta mil pesetas (36.260.000 Pts). Condeno igualmente con carácter solidario a Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos a Prima Fija, si bien hasta el límite de Diez Millones de pesetas (10.000.000 Pts). Absuelvo a D. Manuel de las pretensiones deducidas en la demanda. Condeno a Mapfre Industrial S.A.S. al abono de los intereses moratorios previstos en el vigente artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello conexpresa condena en costas a los demandados, excepto en el caso de D. Manuel , cuyas costas deberá satisfacer la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados Promotora de Aparcamientos S.A., Mapfre, D. Roberto y Mirgo S.L., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho origen de este procedimiento del que traen causa los cuatro recursos de apelación interpuestos por la empresa constructora PROMOCIONES DE APARCAMIENTOS S.A. (PROAPSA), MAPFRE aseguradora de la misma, MIRLO S.L. propietaria de la obra, y D. Roberto , aparejador que redactó el Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no ha sido objeto de discusión en ninguna de las instancias.

Está probado, además de admitido por todas las partes, que el actor, oficial 1ª encofrador, el día 14 de febrero de 1.994 cuando estaba trabajando, sin cinturón de seguridad, en las obras sitas en la Avenida de Fuenlabrada n° 9 de Leganés (Madrid) como empleado de PROAPSA que había sido contratada por la propietaria de los terrenos MIRLO S.L. para que llevara a cabo las obras de movimiento de tierras, y levantamiento de la estructura del edificio, todo ello asegurado por MAPFRE, existiendo el preceptivo Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo redactado por el aparejador D. Roberto contratado por la propiedad, cayó desde cuatro metros de altura por un hueco existente en el contraandamio en el que estaba trabajando al ayudar a descargar unos puntales para seguir los trabajos de encofrado, siendo el encargado de la obra

D. Pedro Antonio ; a consecuencia de la caía sufrió lesiones de las que tardó en curar ciento ochenta días, quedándole secuelas consistentes en diplopia en mirada lateral, hipoacusia neurosensorial severa en oído izquierdo con acúfeno residual y cuadro vestibular leve, habiéndosele reconocido situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente para su profesión, por la que percibe una pensión incrementado con el recargo del treinta por ciento ignorándose si a esta fecha se le ha concedido en resolución firme el cincuenta por ciento que reclamaba.

La discrepancia entre las partes se concretó fundamentalmente en el tema de si debería ser la jurisdicción laboral quien resolviera dada la naturaleza del accidente origen de las lesiones y secuelas, y en la existencia o no de culpa reprochable a las apelantes y cuantificación de la indemnización.

El actor fundamentó su reclamación indemnizatoria de 41.800.000 pts más una pensión vitalicia mensual en los artículos 1902 y 1903 del C c reprochando a la propiedad, constructora, aparejadores, y encargado de la obra haber incurrido en culpa al no cumplir con las medidas de seguridad, lo que constituiría respecto de la constructora y su encargado culpa directa, y una culpa in vigilando e in eligiendo por parte del aparejador que elaboró el proyecto y de la propietaria de los terrenos. Los demandados en lo que discreparon era en la existencia del elemento culposo en cualquiera de sus modalidades, o en todo caso que habría concurrencia de culpas, además de en la cuantía que consideraban excesiva y no justificada.

SEGUNDO

Los demandados fueron en la primera instancia la constructora PROAPSA, el encargado de la obra D. Pedro Antonio , el aparejador contratado por la primera D. Manuel , y la aseguradora MAPFRE; asimismo dirigió la acción contra la propietaria de las obras MIRGO S.L., contra el aparejador contratado por esta última quien había elaborado el Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo D. Roberto , y la aseguradora de éste MUSAAT.

El actor solicitó en el suplico que "se condene solidariamente a los demandados a indemnizarle

41.800.000 pts por los daños y perjuicios y las secuelas, "o aquellos otros que S.Sa estime procedentes ", pensión vitalicia de 90.148 pts/mes más dos pagas extraordinarias , intereses de 41.800.000 pts, o de aquella otra suma que el Juzgado entienda procedente, visto el estado de salud en que ha quedado mi principal, en cualquier caso al tipo del 20 por 100 desde el 16 de junio de 1.994 hasta que se produzca elcompleto pago de la misma o, en su defecto, de entender aplicable lo dispuesto en el artículo 20.4° de la LCS, según la redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, a un tipo no inferior al 20 por 100, y las costas".

El juzgador de instancia tras rechazar la excepción de incompetencia jurisdicción, estimó en parte la demanda condenando a PROAPSA, al encargado de la obra D. Pedro Antonio (que no apeló), MAPFRE SEGUROS GENERALES, MIRGO S.L., y D. Roberto a que satisficieran solidariamente al actor la cantidad de 36.260.000 pts, y asimismo condenó a MUSAAT aseguradora del Sr. Roberto a indemnizar hasta el límite de diez millones de pesetas, imponiéndole a MAPFRE la obligación de abonar intereses del artículo 20 de la vigente Ley de Contrato de Seguro. A todos los demandados les impuso las costas de la primera instancia, salvo las derivadas de haber absuelto a D. Manuel que deberán ser a cargo del actor.

Como se ha indicado al inició la anterior resolución estimatoria parcial no ha sido recurrida en apelación por el actor por lo que es firme la absolución del Sr. Manuel , pero sí la impugnaron la constructora PROAPSA, MIRGO S.L., el aparejador D. Roberto , y la aseguradora de la constructora MAPFRE, reiterando los motivos que opusieron en la instancia para su absolución, o para la reducción de la indemnización en su caso si se mantuviera la calificación de los hechos como constitutivos de un conducta imprudente reprochables a los mismos.

TERCERO

Lo primero que ha de resolverse en esta alzada es si correctamente se rechazó por el Juzgador de instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción.

La referida excepción fue opuesta por la demandada MIRGO S.L., no haciendo cuestión de ello el resto de demandados, aunque la aseguradora MAPFRE indicaba que podría ser estimada de oficio, y en base a ello solicitó en esta alzada su estimación. Tanto en aquel trámite como en éste han mantenido los recurrentes de forma directa o indirecta que la jurisdicción competente debería ser la laboral porque el accidente tuvo lugar en aquel ámbito, concretamente cuando el trabajador en el ejercicio de su actividad profesional para la que fue contratado sufrió un accidente, siendo precisamente la causa o fundamento de exigir la reparación indemnizatoria haberse infringido las medidas que rigen en materia de seguridad e higiene en el trabajo, insistiendo en la vista la representación de MAPFRE de ser lo ajustado a Derecho la absolución en la instancia por falta de jurisdicción al quedar superados los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en los autos de fecha 21 de diciembre de 2000 y 23 de octubre de 2001 procedentes de la Sala de conflictos y sentencia de la Sala...

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