SAP Málaga 62/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2001:358
Número de Recurso1059/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 62

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez Argal

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª. María José Torres Cuéllar

En Málaga a veinticuatro de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de cognición procedentes del Juzgado de Primer Instancia número Diez de los de Málaga, seguidos a instancia de Don Jose Ramón y otros contra Doña Daniela ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Díez de los de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de julio de 1.999 en el juicio de cognición del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Dª. Consuelo Tapia Quintana en representación de D. Jose Ramón , D. Joaquín , D. Jesus Miguel , Dª. Estela Y D. Manuel , contra Dª. Daniela , representado en juicio por el Procurador D. Luis Benavides Sánchez de Molina, declarando resuelto el contrato de arrendamiento realizado sobre la finca sita en Avda DIRECCION000 , marcada con el número NUM000 (actual NUM001 ) de la población de Rincón de la Victoria (Málaga), ocupa una superficie de 87 metros cuadrados, consta de una sola planta, distribuida en varias dependencias y servicios, encontrándose inscrita en el registro de la Propiedad n° 7 de Málaga, a Tomo NUM002 , Folio NUM003 , Finca NUM004 , condenando a Dª. Daniela a que deje libre y expedita a los actores la citada vivienda, con advertencia de que caso de no hacerlo en el plazo de ocho días se procederá a su lanzamiento. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".SEGUNDO. Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Sala y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día diecisiete de octubre del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Considerando que dos son en esencia lo motivos del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la primera instancia: que el requerimiento practicado por los arrendadores a la hija de la primitiva inquilina hoy demandada es extemporáneo en cuanto s practica mucho después de conocido el fallecimiento de la Sra. Bárbara dando lugar a un consentimiento tácito en la subrogación de hecho realizada; y que en todo caso hay prueba en los autos de un efectivo consentimiento en la subrogación no ya por los actuales dueños y arrendadores en cuanto subrogados activamente en el contrato, sino por la Sra. Amparo como arrendadora originaria. Pidió por tanto el apelante la revocación de la sentencia con su absolución y la declaración pedida en el suplico de su contestación en cuanto consecuencia de la...

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