SAP Málaga 147/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2001:787
Número de Recurso1184/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°147

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN N° 1184/1998

AUTOS N° 208/1997

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Tercerías seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Elvira que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OJEDA MAUBERT, BELEN y defendido por el Letrado D. NAVAS RUIZ, FRANCISCO JESUS. Es parte recurrida UNICAJA que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30-9-98, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguilar Zuil en nombre y representación de Dña. Elvira contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ronda, Cádiz Almería, Málaga y Antequera, D. Sebastián , D. Juan Luis , D. Daniel , D. Marcelino , D. Carlos Antonio , D. Armando , D. Ignacio y Dña. Flora , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos que se solicitan. Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación einstrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 15-2-01 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento promovido en virtud de la demanda presentada por el Procurador Sr. Aguilar Zunil, en nombre y representación de doña Elvira , se trata de una tercería de dominio, incidente surgido dentro de un proceso de ejecución por la intervención de un tercero que alega y acredita ser propietario de los bienes embargados al deudor. En el presente caso la actora, en su calidad de tercerista, dirige la demanda frente a la entidad Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), acreedora ejecutante en el procedimiento de Juicio Ejecutivo 174/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ronda, así como frente a los deudores ejecutados de dicha ejecución, don Sebastián , don Juan Luis , don Daniel , don Marcelino , don Carlos Antonio , don Armando , don Ignacio y doña Flora . En el referido procedimiento de ejecución se han embargado bienes y derechos del codemandado don Carlos Antonio , esposo de la actora tercerista.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha desestimado la demanda de tercería, basándose la resolución judicial en la no concurrencia en la actora del imprescindible carácter de tercero, en virtud del carácter ganancial de los bienes embargados.

Contra la referida resolución se alza la demandante mediante el presente recurso de apelación, limitándose a alegar en el acto de la vista que, habiéndose producido anteriores pronunciamientos de esta misma Sala sobre tercerías de dominio idénticas a la presente, todas ellas confirmatorias de las respectivas sentencias de primera instancia que habían desestimado la demanda de tercería de dominio, su solicitud se contrae a la mera petición formal de revocación de la sentencia apelada, sin entrar a desarrollar los argumentos que apoyarían tal solicitud.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior, la presente resolución ha de limitarse a reproducir los fundamentos jurídicos y el pronunciamiento de fondo contenidos en las anteriores sentencias dictadas por esta misma Sala, sobre tercerías de dominio dimanadas de igual procedimiento ejecutivo y en las que se ha suscitado idéntica cuestión de fondo.

Así, acudiendo a las Sentencias n° 709, de diecisiete de octubre de dos mil (redactada por el mismo ponente) y nº 52 de veinticinco de enero de dos mil uno (su ponente integra esta Sala), llegamos a la decisión del presente recurso a través del...

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