SAP Málaga 463/2005, 30 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2005
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha30 Mayo 2005

SENTENCIA Nº 463

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1002/2004

JUICIO Nº 399/2001

En la Ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Esperanza que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCAS, MARIA ROSA. Es parte recurrida SEGUROS GENERALES RURAL SA y Jesús Manuel que está representado por el Procurador D. GARCIA SOLERA, MARTA y SALINAS LOPEZ JESUS MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/10/03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda presentada por el procurador D. Agustin Moreno Kustner en nombre y representación de doña Esperanza contra d. Jesús Manuel y contra seguros RGA debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena ejercitadas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03/05/05 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo de recurso se invoca por la parte actora erronea apreciación de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia e infracción por inaplicación de los arts 1902 y 1903 del CC , por entender que las lesiones sufridas por su representada lo fueron a consecuencia de la caida producida al afectuar sobre un tatami un ejercicio de carrera hacia atras siguiendo expresas instrucciones que le impartia el demandado, profesor y monitor D. Jesús Manuel , cuando es sabido que dicha superficie no reune las condiciones adecuadas de seguridad para que se practique sobre la misma un ejercicio de carrera, sobre todo si como aqui aconteció la práctica deportiva se llevó a cabo sin llevar puestas las zapatillas de deporte por indicación del monitor, a quien, según reiterada jurisprudencia, se le exije un plus de diligencia en la toma de medidas de precaución.

Los codemandados, por su parte, impugnaron las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Al abordar el recurso se hace preciso recordar, siguiendo la doctrina jurisprudencial, que como señala la STS nº 186 de 2 de Mazo de 2000 , ,ante todo hay que decir que el artículo 1902 del Código Civil , así como sus concordantes, establece y regula la obligación surgida de un acto ilícito y que se puede estimar como uno de los preceptos emblemáticos del Código Civil , del cual surge la figura de la responsabilidad o culpa extracontractual - también "aquiliana" por haber sido introducida en el área jurídica por la "Lex Aquilina del siglo III a. de C."- figura que, en el fondo y forma, está sufriendo una evolución progresiva, no solo en el campo de la doctrina sino también en el de la jurisprudencia, y ello debido a dos datos remarcables, como son: a) un sistema de vida acelerado y de enorme interrelación, b) la tendencia a maximilizar la cobertura en lo posible las consecuencias dañosas de la actividad humana. Todo lo cual lleva inexorablemente a objetivizar la responsabilidad, perdiendo importancia, en el campo sustantivo la teoría culpabilista, y en el campo procesal, la imposición de la inversión de la carga de la...

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