SAP Málaga 108/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2001:704
Número de Recurso119/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 108

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Maríano Fernández Ballesta

Magistrados

Don Hipólito Hernández Barea

Doña María José Torres Cuéllar

En Málaga a catorce de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Marcelino y Doña Gema representados en el recurso por el Procurador Sr. García Recio Gómez y defendidos por la Letrada Sra. Compañ Sala, contra el Banco de Santander Central Hispano S.A. representado en el recurso por la Procuradora Sra. Conejo Doblado y defendido por el Letrado Sr. Conejo Doblado; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el banco demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Marbella dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de 1.997 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando como desestimo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el Procurador Don Carlos Serra Benitez, en nombre y representación de la demandada Banco Central Hispanoamericano, S.A., a la demanda en su contra interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Benitez-Donoso García, en nombre y representación de Don Marcelino y Doña Gema ; y entrando a conocer del fondo del asunto, y estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Benitez-Donoso García, en nombre y representación de Don Marcelino y Doña Gema , debo condenar y condeno a la entidad demandada Banco Central Hispanoamericano, S.A., representadapor el Procurador Don Carlos Serra Benitez a que abone a dicha parte actora la suma de 373.102 libras esterlinas más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenando asimismo a la citada entidad demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del banco demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día dieciocho de noviembre de 1.999, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrada de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que sobre tres motivos ya articulados en la contestación sustentó la entidad bancaria apelante su recurso. Entendio no ajustados los intereses, alego de nuevo la falta de litisconsorcio necesario por no haber sido traídos al pleito los beneficiarios de la operación, y de no tratarse de una estafa en la que el perjudicado sería el banco estaríamos ante un error de los empleados del mismo sin dolo ni culpa, en tanto creían legitima la orden de transferencia. La representación de los apelados pidio la confirmación de la sentencia recurrida entendiendo que la entidad apelante confundía el vínculo de solidaridad en las obligaciones con el vínculo litisconsorcial en cuanto pudiera afectar a determinadas personas no llamadas al pleito lo que en él se decidiera. En su opinión la diligencia exigible al banco no era la de un simple buen padre de familia sino la de un experto comerciante.

SEGUNDO

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