SAP Málaga 24/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2001:226
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 24

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN N° 184/2000

JUICIO N° 172/1999

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMDAD. PROP. EDIFIC. DIRECCION000 NUM000 que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida ZERGONSA SURESTE S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandare.

1.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/10/99, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D° Presentación Garijo Belda en representación de la entidad "Zergonsa Sureste, S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM000 , con domicilia en Calle DIRECCION001 , n° NUM001 , de Sabinillas (Málaga) debo condenar v condeno a ésta al pago a la entidad actora de la suma de 77.587 pesetas, más los intereses legales conforme al artículo 921 de la LEC y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y tallo ha tenido lugar el día 11/1/01, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, entidad mercantil ZERGONSA SURESTE, S.L., una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de arrendamiento de servicios, concertado entre aquélla y la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , BLOQUE NUM000 , sito en DIRECCION001 , n° NUM001 de Sabinillas, Málaga, dirigida frente a esta ultima en reclamación de indemnización de los perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato por la parte demandada. Pretensión que encuentra fundamento: a) en las estipulaciones establecidas por las partes en el contrato; b) en las normas sobre el contrato de arrendamiento de servicios contenidas en el Código Civil, en las que se define este contrato como aquel en que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544), siendo las obligaciones esenciales de las partes la de prestar el servicio en los términos pactados, por parte del arrendador, y la de pagar el precio convenido, por el arrendatario; y c) en las disposiciones de carácter general sobre obligaciones y contratos del Código Civil.

Estimada íntegramente la pretensión de la parte actora por la sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia, contra esta resolución se alza la demandada interesando su revocación.

SEGUNDO

Tras un examen de las pruebas practicadas, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

En fecha 30 de agosto de 1994, las partes litigantes concertaron contrato de Mantenimiento, modalidad servicio TR, en virtud del cual la empresa ZERGONSA se comprometía a la asistencia, conservación y mantenimiento de los dos aparatos elevadores instalados en el Edificio sito en DIRECCION001 , n° NUM001 , de Sabinillas, obligándose la Comunidad de Propietarios del citado edificio a pagar un precio de 192.000.- Pesetas anuales, pagadera por meses anticipados. Se estableció que el contrato entraba en vigor el día 1-9-94, siendo su duración mínima de un año, prorrogable al finalizar su vencimiento de forma automática y por iguales períodos al contratado, si ninguna de las partes notificaba a la otra, con noventa días de antelación al término de la duración pactada o de cualquiera de las prórrogas, la decisión de rescindir o extinguir el contrato (documento ni 1 de la demanda, contrato de mantenimiento, y admisión de hechos en escrito de contestación de la demanda).

Segundo

Transcurridas cuatro anualidades de vigencia del contrato, con fecha 29 de marzo de 1999 la Comunidad de Propietarios, habiendo decidido el cambio de la empresa de mantenimiento de los ascensores, remitió a la entidad ZERGONSA una carta por la que comunicaba que respecto al mantenimiento de las instalaciones de los ascensores de esta Comunidad, que una vez estudiado y comparado con otras firmas del mercado, esta Comunidad ha decidido por considerarla más ventajosa aceptar el presupuesto de otra empresa. Por ello, deben considerar cancelado el Contrato de Mantenimiento que teníamos suscrito con Udes a partir del 29 de marzo de 1999" (documental; demanda y admisión de hechos en contestación de la demanda).

TERCERO

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