SAP Málaga 769/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2003:4081
Número de Recurso367/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución769/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y el dictado de otra en la que se le absuelva de los pedimentos formulados en la demanda. Frente a la sentencia que le condena al abono de la cuotas reclamadas por la Comunidad actora, se alza el apelante, reproduciendo los argumentos esgrimidos en la instancia, en síntesis, que no tomó posesión de la finca hasta febrero de 1999, no surgiendo, sino hasta la consumación del contrato mediante la tradición el verdadero ,ius in re" sobre lo adquirido, que no se ha producido un requerimiento fehaciente de la deuda existente, que se envió giro postal rehusado por importe de 42.409 ptas. y que las cantidades anteriores a febrero de 1999, están saldadas mediante cheque por importe de 231.322 ptas.

SEGUNDO

La argumentación de la parte recurrente no puede ser de recibo a juicio de esta Sala, que comparte la fundamentación contenida en la sentencia recurrida, ya que como señala la STS n º 556, de 10 de Junio de 1992 ,es por tanto necesario que la transmisión de la cosa embargada se haya consumado en favor del ejecutante, y esta consumación, tratándose de bienes inmuebles, esta sujeta a lo dispuesto en el art. 609 CC (título y modo); de tal forma que la simple perfección del contrato no opera en sentido impeditivo, haciéndose necesario la consumación del mismo mediante la tradición. Sabido es que esta tradición puede ser real o simbólica, y que el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de tal documento no resultare lo contrario; "ficta traditio" del art. 1462.2º CC, que conviene examinar si se da también, por equiparación, en el auto de adjudicación de bienes, dictado después de una subasta judicial. La doctrina de esta Sala no ha sido constante a través del tiempo, pues un cuerpo de sentencias antiguas mantuvo el criterio de hacer necesario el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, para que se produzca la consumación de la transmisión (vid. entre otras las SS 5 enero 1899; 28 junio 1949; 17 febrero 1956; 29 febrero 1960 etc.); pero más recientemente esta...

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