SAP Málaga 596/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2000:3735
Número de Recurso4/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°596

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D.MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 3 DE

TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN N° 4/1999

AUTOS N° 12/1998

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de septiembre de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso MAPFRE INDUSTRIAL S. A. y GERINFOR S.L. que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representadas por los Procuradores Sres ROSA CAÑADAS Y GARCIA LAHESA y defendidos por los Letrados. Sres CORTES LEOTTE y NAVARRO MILLAN respectivamente. Son partes recurridas D. Luis Manuel , D. Jon y Dª. Claudia que están representados por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA y defendidos por el Letrado D. AGUSTIN RAMOS DE LA CAMARA, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/10/98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Luis Manuel , DON Jon Y DOÑA Claudia contra GERINFOR S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. debo condenar y condeno a GERINFOR S.L. a abonar a D. Luis Manuel la suma de 1.096.367 ptas, de las cuales MAPFRE INDUSTRIAL S.A. responde solidariamente de la cantidad de 500.000 ptas, suma que se le condena a pagar al referido actor, mas intereses desde la fecha de esta sentencia y en los términos del art° 921 de la L.E.C y sin hacer imposición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte de las originadas a suinstancia..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 4/9/00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora-apelada, don Luis Manuel , don Jon y doña Claudia , contra las demandadas GERINFOR, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., una acción de carácter personal, concretamente una pretensión indemnizatoria dirigida a la exigencia de responsabilidad civil contractual por la culpa o negligencia, la que nace como consecuencia del incumplimiento o infracción de los términos de un negocio, siendo su finalidad esencialmente reparadora ( SSTS 30 diciembre 1981, 5 julio y 25 noviembre 1983 ); siendo requisitos necesarios para su apreciación: 1°.- Existencia de vínculo obligatorio o relación jurídica preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismo. 2°.- Producción del daño, atribuibilidad de éste a su sujeto y subsiguiente nacimiento del deber de indemnizar o resarcir, por una acción u omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impida el cumplimiento normal de aquélla. Encontrando su fundamento legal en el art. 1.101 del Código Civil . En el caso que nos ocupa, los demandantes afirman la existencia de un contrato mixto y atípico de hospedaje y aparcamiento, suscrito con la demandada GERINFOR, S.L., reclamando la indemnización de los daños y perjuicios causados por un defectuoso cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por dicha demandada, esencialmente referidas a la custodia de un vehículo propiedad de uno de los actores, sustraído cuando se hallaba estacionado en el recinto de aparcamiento del establecimiento hotelero propiedad de aquélla.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda. Contra la referida resolución se alzan los demandados, la referida mercantil y la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. la demandante mediante el presente recurso de apelación, reiterando la procedencia de la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario y oponiendo, en cuanto al fondo, la inexistencia de contrato de aparcamiento y, en todo caso, la falta de prueba del efectivo estacionamiento del vehículo en el aparcamiento del hotel y de su sustracción cuando se hallaba estacionado en su interior, así como la falta de prueba de los daños y perjuicios.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, viene referida a la necesidad de que figuren en la litis, como actores y demandados, todos aquellos a quienes pueda alcanzar la extensión de la cosa juzgada, puesto que en caso contrario la sentencia dictada seria una resolución judicial válida pero ineficaz y, en concreta referencia al litisconsorcio pasivo necesario, podría conculcar el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución , del que se desprende el correlativo derecho de defensa (nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio), elevado por aquel precepto a la categoria de garantía procesal constitucionalizada. En el presente caso se alega la defectuosa constitución de la relación jurídica procesal por no haberse traído al proceso a la empresa Viajes Nogal, S.A., que fue la que confeccionó y difundio el catálogo en el que se incluía, dentro de los servicios ofertados por el Hotel Los Álamos, de Torremolinos, un parking vigilado con video cámaras; siendo la titular del hotel ajena al contenido de dicha publicidad.

La excepción ha de ser rechazada, como así hace la resolución recurrida, al no imputarse a la entidad Viajes Nogal, S.A. ningún incumplimiento contractual. Efectivamente, ejercitada acción de exigencia de...

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