SAP Málaga 671/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2005:2612
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 671

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 439/2005

JUICIO Nº 1019/2004

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Liquidación Soc. Gananciales seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Miguel y Esperanza que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO y ZAFRA SOLIS , MARGARITA y defendidos por el Letrado D. VERGARA PEREZ, JUAN CARLOS y PRINI MOYANO, ISABEL MARIA. JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/1/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la oposición sobre inclusión y exclusión de deudas y bienes del Activo y Pasivo de la Sociedad de Gananciales promovido Dña. Esperanza representada por la Procuradora Dña. Margarita Zafra Solis, frente a D. Jose Miguel representado por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino; debo excluir del Activo de dicha Sociedad un reloj marca Radiant y una máquina de coser, por ser bienes privativos de la Sra. Esperanza ; así como que debo incluir en el Pasivo de la Sociedad la cantidad abonada por la Sra. Esperanza para la compra de la vivienda conyugal y como crédito a su favor, en la cantidad de 13.522,77 €; no habiendo lugar a incluir en el Activo de la Sociedad las cantidades percibidas por el Sr. Jose Miguel sobre su plan de pensiones".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Miguel , que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba referente a la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales la cantidad de 13.522,77 €.

Por la representación procesal de Dª. Esperanza , se presentó también recurso de apelación alegando en primer lugar que la aportación de la recurrente a la sociedad de gananciales es de 57.185,70 €, cantidad por la que se vendió la vivienda con sus actualizaciones. Y en segundo lugar que se considere ganancial la cantidad de 11.069,50 €, cantidad rescatada del plan de pensiones. Correspondiendo a la parte recurrente el 50% de la citada cantidad.

Cada recurrente a su vez, presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de ambos recurrentes, ambas coinciden en la primera cuestión cual es determinar el carácter privativo o no del inmueble, sito en la URBANIZACIÓN000 Bloque NUM000 , planta NUM001 , ya que Dª. Esperanza manifiesta que lo compró un año antes de contraer matrimonio y fue pagado íntegramente por ella, con dinero de su madre. Y D. Jose Miguel , quién manifestó que, aunque se compró un año antes de casarse, ya eran novios y adquirieron el piso conjuntamente, siendo pagado por ambos, y que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad solo a nombre de ella, porque era una vivienda de protección oficial y solo ella reunía los requisitos legales en aquel momento. Siendo los únicos hechos reconocidos el que esta vivienda...

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