SAP Málaga 581/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2002:3131
Número de Recurso849/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se estime la demanda ejercitada en la instancia. Se impugnan los fundamentos de derecho segundo y quinto de la sentencia recurrida, alegando, infracción de las reglas de interpretación de los contratos, al no haber quedado probado en el supuesto de autos la existencia de una donación encubierta bajo la forma de compraventa e infracción del artículo 633 del Código Civil, pues en los supuestos en los que la doctrina jurisprudencial ha considerado que la donación encubierta era válida, son supuestos en los que se había otorgado una escritura de compraventa de uno más bienes inmuebles y siempre con expresión individualizada de dichos, no siendo similar el supuesto de autos en el que hay una venta de derechos hereditarios.

SEGUNDO

El actor, Don Everardo , arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , hoy PASEO000 n° NUM001 , en virtud de contrato de fecha 15 de noviembre de 1970, ejercita acción de retracto arrendaticio, al haber tenido conocimiento, en expediente de consignación de rentas n° NUM002 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de esta ciudad, de la escritura de compraventa otorgada con fecha 27 de Octubre de 1997, en el Hospital Clínico de San Cecilio - Granada -, en la que el demandado Don Juan Antonio , compra a la Sra. Doña Estíbaliz Lirio los derechos hereditarios que le pertenecen a ésta última por fallecimiento de D. Imanol - arrendador originario de la vivienda - y su esposa Doña Mónica , por el precio de

50.000 ptas., confesados recibidos con anterioridad, adjudicándose el Sr. Juan Antonio con fecha 18 de diciembre de 1998, en virtud de la indicada escritura, y como adquirente de los derechos hereditarios de la Sra. Estíbaliz , la vivienda ocupada por el actor como inquilino, único bien conocido de la herencia.

Frente a la pretensión del actor, el demandado no contestó en tiempo y forma a la demanda interpuesta, al presentar la contestación fuera de plazo, con preclusión del trámite para oponer cuantas objeciones y excepciones considerara conveniente, por lo que no puede admitirse ningún medio de oposición o defensa transcurridos los seis días para contestar a la demanda (artículo 40 y 44 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952) .

La sentencia, incumpliendo el mandato anterior, al hilo de la confesión judicial del demandado (fundamento de derecho segundo) quien alega que ,el contrato de que trae causa la presente litis no lo fue de compraventa de derechos hereditarios, sino que dicho contrato lo que realmente encubre es una donación realizada por la Sra. Estíbaliz ", concluye (fundamento de derecho quinto) que el contrato celebrado entre ésta y el Sr. Juan Antonio es una donación.

Como declara la STS de 3 de Noviembre de 1998 , la cuestión litigiosa se centra dentro del ámbito del recurso, en dilucidar si pedida la declaración de nulidad, por falta de elementos...

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