SAP Madrid 662/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2001:9113
Número de Recurso1429/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA N°662

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a 21 de junio del dos mil uno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de menor cuantía con el n° 367/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 66 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Laura , representada por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano y asistida de la Letrada Dª. Ester Martín Martín.

Y de otra, como apelado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. Martin Borja Rodríguez y asistido de la Letrada Dª. Mª. Carmen Camargo Millón

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala Acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de julio de 2000, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano en nombre y representación de Dª Laura como actor, contra D. Juan Francisco , como demandado; debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre disfrutará de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, sábado y domingo desde las 11 h a las 14 h., sin pernocta en presencia de una persona de confianza de la madre. Este régimen quedará suspendido durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo correspondiente el padre en años pares y la madre en años impares.

  3. - El padre contribuirá a la manutención de su hijo con la cantidad de 15.000 pts que será abonada mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del IPC que publique el INE. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Laura , el que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por los trámites legales y celebrándose vista de la apelación el día 20 de junio del 2001, con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada el 7 de julio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia n° 66 de esta capital es recurrida en apelación por la representación procesal de Dña. Laura instando la revocación de la meritada resolución para, en su lugar, se declare la pérdida de la patria potestad del demandado en primera Instancia respecto del hijo habido entre los litigantes, se aumente la pensión de alimentos a la cantidad de 50.000 ptas. mensuales y se elimine del régimen de visitas establecido en la sentencia la pernocta del menor con su progenitor durante los periodos de vacaciones.

La parte demandada instó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación formalizada debe ser desestimado.

Como dice el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 24 de febrero de 2000, "La patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el art. 39.2 y 3 de la Constitución; de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del niño, como dispone el art....

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